Nerea GOTI
BILBO

El TSJPV anula el veto de Azkuna a Txori Barrote y Kaskagorri

El fallo del TSJPV sobre Txori Barrote y Kaskagorri no tiene efectos prácticos, vencido el plazo de sanción, pero imposibilita al Consistorio a adoptar una resolución similar sin una norma que regule el procedimiento.

Ertzainas frente a la txosna de Kaskagorri, cuando acudieron a retirar las fotos de presos, en Aste Nagusia de 2009. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)
Ertzainas frente a la txosna de Kaskagorri, cuando acudieron a retirar las fotos de presos, en Aste Nagusia de 2009. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nula la resolución que adoptó el Gobierno municipal de Iñaki Azkuna en 2009, en la que, tomando como base un informe de la Ertzaintza sobre «carteles y fotografías relacionadas con presos políticos», sancionó a las comparsas Txori Barrote y Kaskagorri con dos años de inhabilitación para participar en Aste Nagusia e instalar txosna en el Arenal.

La sentencia estima el recurso presentado por la Federación de Comparsas contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbo, revoca aquella sentencia y declara la nulidad de la resolución que en su día adoptó el Gobierno municipal de PNV y EB con Iñaki Azkuna al frente.

Fuentes jurídicas cercanas al caso consultadas por GARA explicaron que si bien el fallo no tiene efectos prácticos, porque llega cuando ya ha vencido el plazo de inhabilitación, tras dos ediciones de Aste Nagusia (2010 y 2011) en las que Txori Barrote y Kaskagorri no han faltado a su cita con las fiestas pero no han podido instalar txosna, tiene una gran relevancia, «porque demuestra, tal y como defendieron las comparsas, que el Ayuntamiento de Bilbao no podía imponer la sanción».

Tras dos años de recorrido en los juzgados, en los que los tribunales han resuelto que la exhibición de fotografías y mensajes en favor de los derechos de los represaliados políticos en las txosnas no son vejatorios para las víctimas de ETA, la cuestión que dilucida ahora el TSJPV con una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, y que condena al Consistorio bilbaino al pago de las costas es el defecto de forma en el que incurrió el equipo de gobierno de Azkuna al establecer una sanción «sin tener una norma superior habilitadora, que tipificara como infracción determinadas conductas», explicaron las mismas fuentes.

A este respecto, apuntaron que resoluciones judiciales anteriores aludían a una relación de sujeción especial de las comparsas con respecto al Ayuntamiento, pasando por alto que «no había habido norma, principio de legalidad y por tanto se había impuesto la sanción de plano, sin ningún tipo de posibilidad de defenderse, cuando en cualquier procedimiento, si hay una infracción, debe notificarse, se da trámite a alegaciones, a las pruebas si se piden, hay un trámite de audiencia y definitivamente hay una resolución, sea sancionadora o no. En este caso no se hizo nada de eso y, sin embargo, sancionaron a dos comparsas sin instalar txosna durante dos años».

La sentencia del TSJPV tiene otro efecto importante, ya que imposibilita al Consistorio a la hora de establecer una sanción en términos similares sin una norma habilitadora que regule el procedimiento. Y aunque no se establece un resarcimiento, las fuentes consultadas por GARA aluden a que «habría que ver si cabría responsabilidad patrimonial».