La prisión permenente revisable aprobada ayer en el Congreso español durante la tramitación de la modificación del Código Penal ha recibido una dura crítica por parte del Consejo General de la Abogacía del Estado. En un comunicado, ha afirmado que dicha medida es «inconstitucional».
En concreto, la Abogacía señala que la prisión permanente revisable «es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución». En lo que se refiere al artículo 25, concreta que ésta establece que las penas privativas de libertad «se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados».
Ante ello, manifiesta que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, «no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos por graves y repulsivos que sean».
Además, estima que una medida «de semejante repercusión» no debería aprobarse sin un consenso y un debate «en profundidad» que lo justifique.
Añade que la supresión de las faltas para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles «supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos, que deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras».