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Madrid

El TC confirma la condena a Tasio Erkizia por un acto de recuerdo a ‘Argala’ en 2008

El Tribunal Constitucional español ha ratificado la condena de un año de cárcel y siete de inhabilitación contra Tasio Erkizia por su participación en un acto de recuerdo a José Miguel Beñaran ‘Argala’ en 2008. Los magistrados argumentan que el acto fue «una manifestación del conocido como discurso del odio», obviando que ‘Argala’, además de miembro de ETA, fue víctima de la guerra sucia del Estado. Un juez ha emitido un voto particular. 

Tasio Erkizia. (Aritz LOIOLA/AFP)
Tasio Erkizia. (Aritz LOIOLA/AFP)

El Tribunal Constitucional español no admite el recurso interpuesto por Tasio Erkizia contra su condena a un año de cárcel y siete de inhabilitación impuesta por la Audiencia Nacional por su participación en un acto de recuerdo a José Miguel Beñaran «Argala» en el 30 aniversario de su muerte en un atentado reivindicado por el Batallón Vasco Español (BVE). Los magistrados del Alto Tribunal no toman en consideración el carácter de víctima de la violencia del Estado de ‘Argala’, sino que consideran que su recuerdo puede inscribirse en el «discurso del odio». 

La sentencia considera que no se vulneró el derecho de Erkizia a la libertad de expresión. Argumenta que en su discurso, el militante independentista abogó por «el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático», lo que es interpretado como una «instigación a la violencia» ya que, en su opinión, estas acciones «crean un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones terroristas, antesala del delito mismo». De hecho, la sentencia llega a calificar las palabras de Erkizia de expresión de «nacionalismo agresivo» con «inequívoca presencia de hostilidad hacia otros individuos».

Para justificar la pena, el TC se escuda en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se asegura que la libertad de expresión «no es ilimitada» y que la limitación puede estar justificada cuando se perciba «un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito».

En su voto particular, el ponente, Juan Antonio Xiol, cree que la condena «no era necesaria ni proporcionada desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión» y aboga por estimar el recurso de Erkizia.