Naiz
Iruñea

La juez plantea anular por un tecnicismo el juicio celebrado contra el exalcalde de Egüés

El juicio concluido el pasado 30 de junio contra el exalcalde del Valle de Egüés, Josetxo Andia, por la compra de unas acciones preferentes, podría ser anulado y debería volver a celebrarse ante la Audiencia de Nafarroa.

Josetxo Andía, a la izquierda, a su llegada a los juzgados de Iruñea durante una de las sesiones. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
Josetxo Andía, a la izquierda, a su llegada a los juzgados de Iruñea durante una de las sesiones. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

Así lo plantea en una providencia la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Iruñea que, al estudiar el asunto para dictar sentencia, se ha percatado de que, al exceder la pena solicitada los 5 años de prisión, el órgano competente para el enjuiciamiento es la Audiencia, informa el TSJN en un comunicado.

Al acusar tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por el actual alcalde del valle, de un delito de malversación que puede conllevar penas de prisión de 3 a 6 años, la juez ha dado tres días de plazo a las partes para que se pronuncien sobre la posible nulidad de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en que por el juez instructor se decretó la apertura del juicio, «dado que el dictado de una sentencia en estas condiciones pudiera determinar la posible nulidad posterior de todo lo actuado». El juicio se celebró en dos sesiones desarrolladas el 12 de mayo y el 30 de junio.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que los Juzgados de lo Penal serán competentes para enjuiciar los delitos con una pena de prisión no superior a cinco años.

Tras analizar la causa para dictar sentencia, la magistrada explica que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal calificaron los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 433.1 y 2 del Código Penal.

El artículo 433.1 señala que «la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años».

El 433.2 añade que «si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior».

Así las cosas, el artículo 432.1 establece que «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años».

A pesar de que ninguna de las partes –fiscal, acusación particular y defensa– alegó esta circunstancia ni durante la fase de instrucción ni durante la celebración del juicio, la juez ha dado traslado de la misma al tratarse de una competencia objetiva apreciable de oficio. Una vez recibidas las alegaciones de las partes, la magistrada dictará un auto acerca de la posible nulidad del juicio.