La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha dado un paso más para mantener en prisión a Santiago Arrozpide, al condenarle a 94 años de cárcel por un atentado cometido en Barcelona en 1987, que se saldó con la muerte de una persona.
La sentencia aclara que el tiempo máximo de cumplimiento efectivo es de 30 años, al igual que se señalaba en otro fallo emitido el pasado mes de junio, que condenaba al lasartearra a 17 años de cárcel por una causa de 1986 y reabierta ad hoc para mantenerle preso.
Por lo tanto, se le descontará de esa cifra máxima el tiempo que ya ha pasado en prisión, es decir, casi 28 años.
Las dos citadas causas fueron utilizadas para ordenar su detención el 19 de enero, tan solo 45 días después de recuperar la libertad tras cumplir una condena de 27 años, en medio de un notable acoso político y mediático y reiteradas alusiones a la búsqueda de resquicios legales que permitieran volver a encarcelarlo.
El preso de Lasarte había recobrado su libertad el 4 de diciembre de 2014 con su condena por diversos actos de pertenencia a ETA cumplida, de acuerdo con la acumulación de penas vigente en la Unión Europea. La decisión fue muy contestada por el ministro español de Interior, Jorge Fernández Díaz, y otros miembros de su Gobierno, por lo que la Audiencia Nacional se apresuró a ordenar su detención en base a dos atentados que supuestamente ordenó en 1986 y 1987, pero cuyas extradiciones fueron denegadas por el Estado francés, una de ellas ya en 2014, cuando Arrozpide estaba encarcelado en el Estado español.
Para ordenar el arresto, el juez Fernando Andreu se amparó en un punto del Convenio Europeo de Extradición de 1957 que permite detener a alguien si en ese plazo no abandona el Estado tras salir de prisión.
El sábado pasado, la eurodiputada del PNV Izaskun Bilbao reveló que la Comisión Europea ha advertido al Estado español con sanciones si sigue negándose a aplicar la doctrina europea sobre el descuento de penas.