Naiz
Bilbo

Absuelven a los acusados por la planta de purines de Karrantza que perdió más de 10 millones

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbo ha declarado «fortuito» y no «culpable» el concurso de la fallida planta de purines de Karrantza (Bizkaia), cuya sociedad promotora creada con dinero público quebró tras lograr subvenciones por más de 10 millones de euros y sin llegar a terminar el proyecto.

Instalaciones de lo que iba a ser la planta de purines de Karrantza. (Marisol RAMÍREZ / ARGAZKI PRESS)
Instalaciones de lo que iba a ser la planta de purines de Karrantza. (Marisol RAMÍREZ / ARGAZKI PRESS)

En este juicio declararon 10 afectados por la calificación del concurso y tres cómplices. En la causa figuraban, entre otros, el exdirector de Innovación del Departamento de Agricultura del Gobierno autonómico del PNV, Martín Ascacibar; el que fuera alcalde de Karrantza José Luis Portillo y el exconcejal José Ignacio Muro, ambos jeltzales.

En la sentencia se desestima la pretensión de las acusaciones públicas –Fiscalía y Abogacía del Estado– y del administrador concursal de la sociedad promotora, denominada Karrantzako Minda, de considerar el concurso «culpable». Se estima que fue «fortuito» y se absuelve a los demandados.

A lo largo de 75 páginas, la resolución analiza la quiebra de la citada sociedad, constituida hace más de una década a iniciativa del Gobierno de Lakua y la Diputación de Bizkaia para solucionar el problema medioambiental que ocasionaban los purines.

En primer lugar y sobre el primer terreno adquirido para la ubicación de la planta, que no resultó adecuado y no se pudo utilizar, la sentencia establece que la decisión se tomó «tras varias actuaciones de la Administración pública que avalaron la idoneidad» de dicho terreno, por lo que no puede imputarse por ello a la sociedad promotora.

Sobre la acusación de que la sociedad había facturado y cobrado «sin ejecutar obra», se estima que «un pago anticipado al inicio del contrato es práctica habitual en los contratos de obra y también en otros», y se recuerda que no se ejercitó ninguna acción de impugnación contra dicho contrato.

Respecto a las supuestas desviaciones presupuestarias, en la sentencia se destaca que las acusaciones son «poco concluyentes» y se establece que «una desviación presupuestaria no es sinónimo de negligencia».

Recuerda también que, durante el juicio, un testigo relató –y lo recoge la sentencia– que el proyecto sufrió «cambios y dificultades», y que las nuevas soluciones planteadas «lo encarecían. No se podía finalizar con las ayudas ya concedidas».

La resolución también rechaza la acusación de incumplimiento en los plazos de ejecución de la planta ya que los asocia a que, finalmente, se tuvo que cambiar la ubicación del terreno y su urbanización.

En relación a la imputación de que la sociedad retrasó en 2009 la declaración de concurso pese a estar en situación de insolvencia, el fallo también lo desestima y argumenta que en ese período los responsables mantuvieron tres reuniones con el Gobierno de Lakua, organismo que «creó la expectativa de poder ofrecer solución a esta cuestión».

Finalmente, la decisión «no manifestada expresamente», según se puntualiza en la resolución, de paralizar el proyecto se adoptó a finales de 2010 después de varios informes que avalaban esa opción.

Contra esta resolución se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia de Bizkaia en el plazo de veinte días hábiles.