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El Tribunal de Cuentas no ve responsabilidad en Barkos en el cobro de dietas

El Tribunal de Cuentas no ve ninguna responsabilidad en la manera de proceder de la presidenta del Gobierno de Nafarroa, Uxue Barkos, en el cobro de dietas cuando era concejal de Iruñea y al mismo tiempo diputada en Madrid entre 2007 y 2012.

Uxue Barkos, en una comparecencia en comisión parlamentaria. (Jagoba MANTEROLA / ARGAZKI PRESS)
Uxue Barkos, en una comparecencia en comisión parlamentaria. (Jagoba MANTEROLA / ARGAZKI PRESS)

El tribunal ha dado validez a los argumentos empleados por la defensa en el juicio y considera que aunque el sistema del cobro de dietas es censurable, era con el que trabajaba el Ayuntamiento de Iruñea en aquella época. Según la sentencia, las reuniones de Barkos no parecen desproporcionadas ni difíciles de realizar y sostiene que a ellas no tenían por qué asistir todos los miembros del grupo político.

Además, no se ha apreciado que concurran los requisitos legalmente establecidos para poder declarar «la existencia de responsabilidad contable en relación con la actuación de Barkos, al no estar probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012».

Como se recordará, el pasado 31 de mayo se celebró en Madrid el juicio por esta cuestión, en el que la acusación, ejercida por Justitia et Veritas, pidió que Barkos devolviera a las arcas del Ayuntamiento de Iruñea 208.000 euros.

Sobre esta última cantidad, la sentencia señala que Barkos no las recibió «pues se abonaron a otros concejales de su grupo, por lo que no se cumple el requisito del cargo».

La sentencia reconoce que Barkos firmó, como portavoz del grupo municipal, el documento que justificaba las reuniones por las que debían abonarse las dietas pero entiende que, pese a la firma, «no realizó funciones de gestor de fondos públicos ni sus acciones fueron determinantes para los pagos».

Por tanto, el Tribunal de Cuentas concluye que «no toda firma de un documento justificativo de una salida de fondo públicos convierte al firmante en gestor de los mismos».

En cuanto a los viajes de la entonces diputada y concejal, la sentencia sostiene que «no existe prohibición alguna para que las reuniones puedan celebrarse fines de semana, festivos, puentes, navidades o en los meses de julio, agosto y septiembre. Ni tampoco que tuvieran que celebrarse en locales del Ayuntamiento».

La sentencia da por bueno que Barkos se reuniese en fines de semana, San Fermín o Navidad aunque no haya documento que pruebe esos encuentros, y que lo hiciese fuera del consistorio.
Para el Tribunal de Cuentas, las reuniones de Barkos «no parecen desproporcionadas ni difíciles de realizar» y añade que a ellas no tenían por qué asistir todos los miembros del grupo político.

Respecto a la alegación de Justitia et Veritas sobre la imposibilidad de que Barkos asistiese a reuniones en los meses en los que suspendió la actividad política por enfermedad grave pero que siguió cobrando, la sentencia entiende que esta alegación no aporta elementos a tener en cuenta.

Esa alegación, dice, «no aporta ningún elemento que pueda identificar reuniones concretas, en fechas determinadas, que pudieran no haberse celebrado o a las que no hubiera asistido la demandada, ni permite acreditar, en consecuencia, la imposibilidad material de que las dietas devengadas no correspondieran a asistencias reales».

Barkos siempre ha negado que existiera irregularidad alguna en el cobro de las citadas dietas. Al día siguiente del juicio, mostró su «satisfacción» por haber dejado acreditada la «mentira urdida» en torno al supuesto cobro irregular de dietas y trasladó su «confianza absolutamente plena» en la Administración de Justicia.

Sobre las reuniones mantenidas en festivos, fines de semana y vacaciones, explicó que «es bastante evidente» que también se trabaja en esas fechas. Además, afirmó que también ha trabajado en sanfermines, estando una mañana en Iruñea y una tarde en Madrid o viceversa, lo cual «queda acreditado en actas públicas». «Lo que me deja enormemente perpleja es que un caso sustentado en una mentira tan sumamente pueril haya podido tener este recorrido judicial de cuatro años en tribunales», lamentó.

Además, Barkos recordó que el TSJN, la Cámara de Comptos, el Ayuntamiento de Iruñea, la Fiscalía del Supremo y la sala de lo Penal del Supremo «nunca han visto caso» en el cobro de dietas durante su etapa como edil de Iruñea.