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BARCELONA

El Tribunal Constitucional suspende cautelarmente el pleno del Parlament del lunes

El Tribunal Constitucional ha acordado dejar en suspenso de forma cautelar el acuerdo de la Mesa del Parlament que fija para el próximo lunes la comparecencia del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont tras admitir el recurso de amparo presentado por el PSC, que aduce que si en dicho pleno se declarase la independencia se produciría un quebrantamiento de la Constitución y una «aniquilación» de los derechos de los diputados.

Reunión de la Junta de Portavoces del Parlament ayer, en la que se fijó el pleno del lunes. (Josep LAGO/AFP)
Reunión de la Junta de Portavoces del Parlament ayer, en la que se fijó el pleno del lunes. (Josep LAGO/AFP)

El Tribunal Constitucional español ha acordado «por urgencia excepcional» suspender cautelarmente el pleno del Parlament del próximo lunes, en el que el president, Carles Puigdemont, tiene previsto explicar los «resultados y efectos» del referéndum del domingo, según informan las agencias Efe y Europa Press. Advierte de que de no suspenderse la convocatoria, se produciría un perjuicio «de imposible o muy difícil reparación».

La suspensión se produce a petición del PSC, que esta mañana ha presentado un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que adoptó la Mesa del Parlament para fijar la comparecencia del president vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana. En su recurso sostiene que «ignorar a sabiendas la suspensión acordada por el TC» sobre la Ley del Referéndum y que «pretender que la citada ley surja efecto supondría un quebrantamiento radical del ordenamiento constitucional».

El PSC argumentaba que si en dicho pleno se declarase la independencia se produciría un quebrantamiento de la Constitución y una «aniquilación» de los derechos de los diputados.

El partido de Miquel Iceta invocaba en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC (LOTC) que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo en el momento «de la admisión a trámite». Los doce magistrados del tribunal de garantías han acogido favorablemente la petición.

El portavoz adjunto del PSC en el Parlament, Ferran Pedret, ha destacado que la suspensión del pleno del Parlament del lunes por parte del Tribunal Constitucional español es una «oportunidad de dialogar y evitar una declaración unilateral de independencia».

En declaraciones a los medios, ha destacado que «hay que aplazar cualquier decisión que pueda suponer un paso más en este conflicto».

«Urgenia excepcional»

El alto tribunal argumenta que concurre la «urgencia excepcional» a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado «produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo».

El TC señala que el recurso de amparo tiene «especial trascendencia constitucional» porque los actos impugnados «no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo 23.2 de la Constitución) y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales».

Notificación personal

El Pleno del TC acuerda la notificación personal del auto a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa, a quienes advierte de «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento».

La medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Además, el auto del TC dice que es «radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada».