NAIZ
BARCELONA

El TSJC rechaza la validez de una declaración «implícita o explícita» de independencia

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha afirmado en que solo la Constitución española puede ser fuente de derecho, por lo que ni la Ley de Transitoriedad ni «ninguna declaración formal o aformal, implícita o explícita de independencia» pueden tener efectos jurídicos. El mismo tribunal ha admitido a trámite una querella de Vox por el 1-O.

Carles Puigdemont, firmando la declaración de independencia. (Lluís GENÉ/AFP)
Carles Puigdemont, firmando la declaración de independencia. (Lluís GENÉ/AFP)

En un comunicado, la Sala de Gobierno del TSJC ha querido «reafirmar que forma inequívoca que solamente la ley vigente, conforme a la Constitución y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, puede ser fuente aplicativa del derecho y presupuesto de todas y cada una de las decisiones judiciales».

Para la Sala que preside Jesús María Barrientos, esto implica que «ni la Ley de Transitoriedad, suspendida por el Tribunal Constitucional, ni ninguna declaración formal o aformal, implícita o explícita de independencia desplieguen efecto jurídico alguno».

La Sala de Gobierno del TSJC ha decidido pronunciarse «ante los últimos acontecimientos y singularmente las declaraciones efectuadas en la noche de ayer en el Parlament», sin una mención explícita a la intervención de Puigdemont.

El pleno de la sala de gobierno del TSJC expresa su «compromiso de fidelidad y defensa del sistema constitucional» y los valores de «libertad, justicia, igualdad, pluralismo y convivencia pacífica» en los que se fundan.

«La fidelidad al sistema constitucional de los jueces y juezas que conformamos el poder judicial en Cataluña es nuestra manera, la única posible, de comprometernos en la defensa activa de los valores, de los derechos y de las libertades de todos», prosigue la sala de gobierno.

Además, los magistrados consideran que la ley «que nace y se funda en el sistema constitucional, en sus valores y en los derechos y libertades» garantiza a todos los ciudadanos que puedan reconocerse «como miembros iguales de una comunidad política plural comprometida con la paz y el progreso».

Querella de Vox

Por otro lado, el TSJC ha admitido a trámite la querella del partido ultraderechista Vox contra el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, sus consellers y los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament, por el 1-O, pero excluye por ahora los delitos de sedición y rebelión.

En un auto, la sala civil y penal ha acordado acumular la querella de Vox en las dos causas que ya están abiertas en el TSJC por el proceso soberanista, una contra el Govern y otra contra los miembros de Junts pel Sí en la Mesa, aunque las limita por ahora a los delitos de desobediencia y prevaricación, y en el caso de Puigdemont y sus consellers también de malversación.

En su querella, Vox acusaba al presidente Puigdemont, a los consellers del Govern, a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los otros miembros soberanistas de la Mesa, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramon Barrufet, también de los delitos de conspiración para la rebelión, sedición y usurpación de atribuciones.

No obstante, el alto tribunal limita por ahora su investigación a los miembros del Govern a los delitos de desobediencia continuada a resoluciones judiciales, prevaricación continuada y malversación de caudales públicos, «sin perjuicio de la comisión de otros delitos directa o indirectamente relacionados con los anteriores».

Respecto de los miembros de JxS en la Mesa del Parlament, el TSJC mantiene la investigación por los delitos continuados de desobediencia y prevaricación.

La Fiscalía se posicionó a favor de la admisión a trámite de la querella de Vox y de que se uniera a los dos procedimientos ya abiertos, según detalla el TSJC en su escrito.

El TSJC también ha acordado que sea la magistrada que instruye la causa abierta al Govern por el 1-O, Mercedes Armas, quien decida sobre la medida cautelarísima solicitada por Vox para ordenar la detención de Puigdemont y del resto de miembros del Govern.

Asimismo, la sala de civil y penal ha rechazado «de plano» la petición de ampliar la investigación a los miembros de la Sindicatura Electoral que debía supervisar el referéndum del 1-O, suspendida por el Tribunal Constitucional, ya que no aprecia por el momento «conexidad alguna» entre sus integrantes y los hechos atribuidos a los querellados.

El tribunal ha exigido al partido que pague una fianza todavía por concretar para poder personarse como acusación popular en las causas abiertas contra el Govern de la Generalitat y contra miembros de la Mesa del Parlament.