NAIZ
MADRID

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la intervención de las cuentas catalanas

El Tribunal Supremo español ha rechazado la petición de la Generalitat de Catalunya de suspender cautelarmente la intervención de sus cuentas acordada por el Gobierno español mientras resuelve el fondo de los recursos interpuestos por el Ejecutivo catalán.

Sede del Tribunal Supremo español.
Sede del Tribunal Supremo español.

Se trata de una decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que rechaza suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno español para Asuntos Económicos del pasado 15 de setiembre y la orden del Ministerio de Hacienda de cinco días después, ambos recurridos por la Generalitat.

El acuerdo y la orden referidos declararon la no disponibilidad de créditos en el presupuesto catalán para este año.

La medida cautelar desestimada fue solicitada por la Generalitat de Catalunya mientras se resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tiene planteados en el Supremo contra el acuerdo y la orden.

En dos autos el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno español y de Hacienda.

Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables.

«Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado», señalan los magistrados.

Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, «y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional, un referéndum ilegal, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado».

E insisten: «Ni el perjuicio es irreparable ni la recurrente prueba esta circunstancia y las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria».

El Supremo añade que el interés general y el de terceros, «al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo se cumpla y suspenderlo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general».

Indica además que en el juicio limitado, que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos), no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno español y Hacienda.

Es decir no aprecia falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.