BERTA GARCIA
CONSUMO

Reforma hipotecaria

La reforma de la Ley Hipotecaria está en su recta final, a pesar del retraso en la incorporación de las directivas europeas. Como cualquier normativa de alcance, esta reforma no goza de unanimidad en su valoración, aunque sus detractores ganan por goleada. Es decir, los ciudadanos afectados por ella, ayer, hoy y mañana.

Como aspecto novedoso está la obligación de las entidades bancarias de informar con transparencia sobre los contratos, estableciéndose un período de siete días previos a la firma del préstamo para que el consumidor pueda entender todos los aspectos del mismo. En pro de la transparencia, intermedia la figura del notario, que a libre elección del consumidor podrá acudir a consultarle –de forma gratuita– sobre el contenido del contrato que va a firmar y para aclarar cualquier duda que tuviera. Una responsabilidad excesiva que recae sobre el notario, ya que la solución más sencilla, según las organizaciones de consumidores, sería la inscripción de los contratos tipo y su clausulado especial en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, toda vez que la comunicación pública de este contenido aumenta la buena fe y la transparencia efectiva.

Los bancos solo podrán ejecutar una hipoteca cuando el cliente haya dejado de pagar nueve cuotas o el equivalente al 2% del capital prestado en la primera mitad de años de vida del crédito. Pasando a un impago de doce cuotas o al 4% del capital prestado, en la segunda mitad del periodo. También se rebajan las comisiones que cobran los bancos por cancelar una hipoteca de forma anticipada o por cambiar los préstamos de variables a fijos. En el caso de la comisión de cancelación anticipada, los porcentajes se aplicarán a las nuevas hipotecas firmadas tras la entrada en vigor de la nueva ley. Pero quedan, sin embargo, muchas lagunas, como la cuestión de la dación en pago de la deuda y los posteriores desahucios, o quién paga los gastos del contrato hipotecario. Demasiado ruido para pocas nueces.