Mertxe AIZPURUA
LAS políticas públicas, factor determinante

EL DERECHO A LA VIVIENDA MARCA RUMBO NORTE EN LA UE

Excesivo stock de viviendas desocupadas, por un lado, y serias dificultades de acceder a un lugar donde vivir, por otro. Es, en gran medida, la consecuencia de unas políticas públicas de vivienda y suelo impulsadas por el Estado español y las comunidades autonómicas durante décadas.

Hoy albergamos pocas dudas sobre qué implica el derecho a la educación o a la salud. Sabemos, al menos, qué significan. No sucede lo mismo con el derecho a la vivienda, enunciado que evoca una idea más etérea y difusa, por mucho que la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo sitúe en el mismo rango que los anteriores. ¿La razón? Son las políticas públicas las que dan forma, concreción y carta de naturaleza a los conceptos. Por decirlo de alguna forma, las que hacen que lo virtual pase a formar parte de la vida real.

La función social de la propiedad encuentra su reflejo práctico si se coloca en el centro de las políticas públicas de vivienda. Y esto no es lo que se ha hecho en Hego Euskal Herria durante décadas. Despojada de su función social, la vivienda se ha convertido en un bien especulativo y un campo abierto para el negocio privado.

Desde la guerra civil hasta nuestros días, los poderes públicos han encaminado sus esfuerzos a promover la propiedad privada, de tal forma que todos los factores que determinan una decisión entre el alquiler o la tenencia en propiedad empujan inexorablemente a la segunda opción. A la hora de abordar el origen del problema, sociólogos como Jesús Leal, autor de varias monografías sobre el tema en el Estado español, no tiene dudas en afirmar que, en gran medida, procede del franquismo. «Que España sea uno de los países con una mayor proporción de hogares propietarios de sus viviendas es un hecho de honda repercusión social que depende tanto de la forma de desarrollo económico de las grandes ciudades como de una insistente política que veía en ese país de propietarios una sociedad más gobernable por la dependencia que suponía esa adquisición durante el tiempo que se estaba pagando».

Al amparo de estas políticas que, además, suponían un apoyo a la economía del cemento y el ladrillo –otro factor de importancia a la hora de analizar el origen del problema– han sobrevenido la sobreproducción de viviendas privadas, el sobreendeudamiento hipotecario, el estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis. El modelo aplicado ha dado como resultado una fotografía fija que se repite: muchas viviendas sin gente y mucha gente sin vivienda.

En la actualidad se estiman en más de 125.000 las viviendas vacías en Hego Euskal Herria; según los últimos datos publicados, 91.000 en la CAV y 35.500 en Nafarroa. A su vez, aumenta el número de desahucios y crece la cifra de necesitados de una residencia. Entre otros efectos de importancia social evidente, la edad de emancipación de las personas jóvenes se retrasa.

Son realidades que conviven en diferentes planos, las paradojas continuas de una situación a la que no se ha llegado por azar, sino por una combinación de factores que han esbozado los trazos para dibujar la alarmante foto fija.

Diferentes concepciones sobre la función social de la vivienda dan como resultado diferentes realidades. Hoy por hoy, el acceso a un sitio donde vivir divide en dos franjas el norte y sur de Europa. Son los estados más desarrollados de la UE los que aplican políticas que parten de la base de que la vivienda tiene una función social. De ahí que se penalicen las casas vacías, incluso hasta llegar a la expropiación, y de ahí también que los Estados que tienen menor cantidad de viviendas deshabitada sean precisamente los que mayor oferta de alquiler social presentan. Esta es la lectura que se desprende de los datos de Housing Europe (CECODHAS, 2012) y que sirven para establecer el ranking sobre esta problemática crucial para la sociedad y en la que Holanda se sitúa a la cabeza.

Si una vivienda está vacía durante más de un año, su ocupación será totalmente legal. Solo será devuelta al propietario cuando demuestre que la pondrá a la venta o en alquiler. Con un censo de viviendas vacías reducidísimo (1,5%), el 32% del parque total es de alquiler social en Holanda.

En Austria los hijos heredan el derecho a alquilar la casa en la que han vivido sus progenitores y la Administración financia a las empresas para que construyan a precio de coste. Si obtienen beneficios, están obligadas a reinvertir en construcción. Son escasas las promotoras de Austria que acumulan dinero en el sector inmobiliario. Las viviendas de alquiler social alcanzan el 23%.

Desde la década de los 60, Dinamarca castiga con sanciones a los propietarios de inmuebles que se mantengan desocupados más allá de seis semanas. El censo de casas vacías es del 5,3%. El alquiler social se sitúa en el 19%.

Seis meses son suficientes en Gran Bretaña para incautar una vivienda que no ha sido utilizada en ese tiempo. Los ayuntamientos están obligados a realizar un estudio anual sobre el parque de viviendas vacías. Hay una Agencia Estatal de la vivienda vacía. La rehabilitación y su salida al mercado de alquiler está subvencionada. Un 18% del parque residencial es de alquiler social.

En el Estado francés –la misma normativa rige para Ipar Euskal Herria– se aplica una tasa a las casas desocupadas durante más de dos meses en aglomeraciones urbanas de ciertas características. Las viviendas vacías durante más de 18 meses pueden ser requisadas durante seis años, ampliables a doce si precisan obras de rehabilitación. Más recientemente, en agosto, acaba de entrar en vigor la Ley de acceso a la vivienda y planificación urbanística (Ley Alur) que permite limitar las rentas mensuales de los alquileres en París, estableciendo los valores de referencia para los distritos de la capital. El propietario del inmueble no podrá superar más de un 20% la renta de referencia. La vivienda vacía se sitúa en el 7,3%; la destinada al alquiler social llega al 17%.

El dueño de una propiedad vacía en Alemania puede ser obligado a la rehabilitación y, si no lo hace, arrastrará multas, expropiación temporal o, incluso, definitiva. En municipios con alta densidad de viviendas desocupadas (más del 10%), la Administración procede a demolir las que no se pueden alquilar. El índice de casas vacías roza el 8%. La oferta de alquiler privado es alta, aunque la de alquiler social se reduce al 5%.

 

Cinco claves de una legislación que rescata la función social y recoge el derecho a tener un lugar donde vivir

Los votos de la oposición formada por EHBildu, PSE y UPyD se unieron el pasado mes de junio para dar luz verde a una Ley que rescata del olvido la función social de la vivienda y, ante todo, posibilita que en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa el derecho a disponer de ella esté garantizado por ley. Estamos ante una normativa que supone un gran avance en relación a la situación actual. Un paso, el del reconocimiento real del derecho que abre el camino en una cuestión que hasta ahora se presentaba intransitable. En el mismo campo se anuncian cambios también en Nafarroa, donde el Ayuntamiento de la capital ha adelantado su intención de adoptar medidas, algunas en colaboración con el Ejecutivo autonómico y que, entre otros aspectos, traerán consigo una nueva ordenanza municipal.

En cualquier caso, sobre la ley de la CAV pende la amenaza de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno español. La ley está en vigor desde el 26 de setiembre, tres meses después de su publicación oficial, si bien el plazo para interponer el recurso se amplía en otros seis meses al establecerse la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y CAV. La defensa de la Ley en este marco queda en manos del Ejecutivo autonómico, gobernado por el PNV que, junto con el PP, ha marcado su oposición frontal a la normativa desde el primer momento.

Tras el periodo vacacional, la parlamentaria de EH Bildu Marian Betialarrangoitia dirigió una batería de preguntas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales para conocer en qué medida se están dando pasos para establecer la aplicación de la norma. Por lo que se refiere a la impugnación por parte del Gobierno español, si no hubiera acuerdo en la Comisión Bilateral, las puertas siguen abiertas al recurso de inconstitucionalidad y, una vez aceptado el recurso, el Tribunal deberá decidir si deja la ley en suspenso. Si así lo hiciera, podrían pasar varios años con la ley suspendida hasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Estas son cinco claves de la nueva legislación:

1- El derecho subjetivo

Supone un cambio profundo. Quienes cumplan determinadas condiciones económicas y por su situación no puedan acceder a una vivienda la podrán exigir a las instituciones. Si estas no responden, podrán acudir a los tribunales para reclamar un alquiler social. El ejercicio de este derecho se efectuará de forma progresiva. En el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda a las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial. A partir del segundo año se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y, a partir del tercer año, se amplía a unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales, en todos los casos con idénticos requisitos de antigüedad.

Además, se establece que a las personas con unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se les podrá exigir que paguen por un alquiler más de un 15% de su renta disponible. Esta cifra, para el resto de colectivos reconocidos en la ley, se elevaría a un 30%.

2- Expropiación temporal a los bancos

En los casos de desahucios por impago de alquileres o hipotecas y no exista una solución de alojamiento, es decir no se pueda realojar a la familia desahuciada en una vivienda de protección en el municipio, el Gobierno de Gasteiz obligará a la entidad financiera a un alquiler forzoso, lo que es de hecho una expropiación temporal. El pago del alquiler no superará el 30% de los ingresos familiares, o el 15% si esos ingresos son menores al salario mínimo interprofesional.

 

3- Penalización de viviendas vacías

Los propietarios que tengan una vivienda vacía y en el plazo de dos años no la hayan movilizado mediante su venta o alquiler tendrán que pagar un canon que se incrementará anualmente. En el caso de una vivienda de 100 metros cuadrados podría alcanzar los 3.000 euros anuales si lleva tres años vacía.

4- La vivienda pública, de alquiler

En el plazo de cinco años todas las viviendas públicas que se promuevan desde las instituciones tendrán que ser de alquiler, lo que obligará a los ayuntamientos a dejar de construir pisos de venta protegidos. En ese plazo de cinco años se deberá dirigir el 80% al alquiler.

5- Único organismo de gestión

En lugar de las tres instituciones que actualmente se encargan de gestionar las políticas de vivienda (Orubide para la gestión del suelo, Alokabide, gestión de alquiler y Visesa, promotora de vivienda) se unificarán en un solo organismo.