GARA
MADRID

Espot será juzgado mañana por la pitada al himno en la final de Copa de 2015

La Fiscalía solicita una multa de 14.400 euros contra el presidente de Catalunya Acció por la pitada al himno español en la final de Copa de 2015. Le imputa los delitos de «injurias al rey» y «ultraje a España».

La Audiencia Nacional juzgará mañana al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, al que responsabiliza de la pitada al himno español en la final de la Copa de fútbol del año 2015, que enfrentó al FC Barcelona y al Athletic en el Camp Nou. La Fiscalía solicita una multa de 14.400 euros por los delitos de «injurias al Rey» y de «ultraje a España».

Según informó ayer Efe, en su escrito de acusación, la fiscal Ana Noé relata que el acusado actuó «en ejecución de un plan preconcebido» con el «firme propósito de ofender y menospreciar al Jefe del Estado español y al himno nacional, por lo que ambos representan como símbolos para los sentimientos colectivos identificados con la nación española».

La acusación pública sostiene que Espot publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de Catalunya Acció un manifiesto titulado “Por la pitada al himno español y al rey Felipe de Borbón”, en el que emplazaba a los catalanes asistentes al partido a producir «una sonora pitada». Un acto de protesta al que se sumaron muchos aficionados vascos y que hizo «inaudible» el himno español mientras se retransmitía este acto «nacional e internacionalmente, consiguiendo así el acusado la materialización del plan ideado».

Vaivenes legales

El proceso judicial ha estado marcado por los idas y venidas del juez Fernando Andreu, que a finales de julio dictó un auto de apertura de juico oral al entender que las actuaciones investigadas «ofrecen méritos suficientes para exigir responsabilidad criminal». Anteriormente había archivado la denuncia que dio lugar a la apertura de la causa, interpuesta por VOX y Manos Limpias, argumentando que la Fiscalía no vio delito en otra pitada en la final de la Copa de 2009, disputada en Mestalla.

Andreu recordó que el juez Santiago Pedraz archivó una querella presentada por la Fundación Denaes por aquellos hechos y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal avaló su decisión. Debido a la similitud entre ambos casos, el magistrado señaló que son «íntegramente aplicables los razonamientos entonces expuestos» por la Fiscalía, en los que se consideraba que «la libertad de expresión es la piedra angular de los principios de la democracia».

Sin embargo, en esta ocasión la Fiscalía se ha opuesto al sobreseimiento del caso, alegando que, si bien se trata de hechos «muy similares», no eran de «absolutamente idénticas características». Una argumentación válida a ojos de la Sala de lo Penal que finalmente ha instado al magistrado a investigar lo ocurrido en Barcelona.

El pasado 14 de noviembre, Espot compareció a petición de la Fiscalía como investigado ante Andreu y se acogió a su derecho a no declarar. A su parecer, se trata de una «causa politizada» en la que se está vulnerando su derecho a la libertad de expresión. Un derecho válido en el año 2009, cuando la emisión de «un determinado sonido» no se podía considerar como injurioso.