Guillermo Perea Lz de Letona
Miembro de la Plataforma por un IBI justo y equitativo

Comentarios sobre el auto de archivo de la denuncia contra

Con fecha de la primera semana de agosto, nuevamente se nos comunica un hecho importante como es el archivo de la denuncia contra los Diputados que interpuso la Plataforma por un IBI justo y equitativo con fecha 24 de abril pasado.

Es muy importante la fecha de comunicación pues nos deja sin margen de maniobra para presentar recurso contra la misma, pues el plazo es de 5 días y no resulta posible, siquiera, contactar con los miembros de la Plataforma por encontrarse de vacaciones. Parece una práctica habitual cuando no se quiere que continúe adelante un procedimiento contra la autoridad.

Lo cierto es que, en la fecha recibida, ni siquiera cabe una valoración pública del auto, dado que agosto es mes de vacaciones, la gente está fuera y  la prensa a otras cosas.

Por ello, la primera denuncia ha de ser por los tiempos empleados para comunicar el auto de archivo.

En cuanto al contenido del mismo, existen perlas que son dignas de comentario.

Así, el auto referido, dice textualmente: “No podemos olvidar que la fiabilidad ultima de la llamada al derecho penal el  de atender a la defensa social y que ésta no se sienta lesionada o disminuida por la simple infracción de la legalidad administrativa”. Dicho en román paladino: la infracción de la legalidad por parte de la autoridad, no tiene reproche penal. Eso mismo se lo podrían aplicar a los ciudadanos en su relación con las diversas administraciones, que todos sabemos cómo las gastan. Vamos, que el hecho de que los señores Diputados se hayan saltado la vigente legislación a la torera, no es perseguible penalmente. La justicia debe estar a otra cosa, delitos de opinión, manifestación, desahucios y robo de gallinas, preferentemente.

Y dice más el auto: “no toda resolución contraria a derecho entraña en sí misma un delito de prevaricación”. O sea, que si la autoridad incumple la legislación que ella misma aprobó, hay que estudiar su motivación para establecer si incurrió en delito. Eso no ocurre con el delincuente. No se tienen en cuenta sus motivos para delinquir, sino el incumplimiento de la ley, por el motivo que sea. Nuevamente, dos varas de medir, una para los de arriba y otra para el común de ciudadanos.

Finalmente, remata: “existen factores de interés público que pueden aconsejar, justificar o explicar una decisión que, siendo formalmente contraria a la Ley, está impulsada por el derecho de atender a las necesidades inaplazables del interés general”. A ver cómo se conjuga esto con la decisión que lleva a los ciudadanos de Gasteiz a llevar más de 6 años abonando unas cantidades por el IBI indecentemente superiores a lo legalmente establecido. ¿Será ese el interés general? ¿Arruinar a los vecinos de Gasteiz?

Incluso reconoce que “la defensa social se siente lesionada o disminuida por la desviación o incumplimiento flagrante de las normas cuando ésta produce perjuicio a los administrados o a la comunidad”. ¿Y qué ha ocurrido en este caso? ¿Los más de 6 años que llevan los ciudadanos de Gasteiz pagando de más por el IBI en cantidades abusivas no suponen un perjuicio a los administrados? Recordemos que hemos calculado, grosso modo, un perjuicio del orden de 40 millones de euros. Casi nada. Y no lo considera un perjuicio para la comunidad, ni una lesión o disminución de la defensa social. Entonces, ¿Qué quieren decir estos conceptos? ¿Para qué están formulados?

A mayor abundamiento, insiste: “el nuevo Código Penal nos lleva a considerar si es necesaria la utilización de su potencialidad represiva y sancionadora en supuestos en los que no concurre, de forma clara e inequívoca el propósito de conculcar el ordenamiento administrativo”. Ya no nos cabe en la cabeza mayor sinsentido que decir que no es claro e inequívoco el propósito de nuestros Diputados de conculcar la Ley, cuando ha sido reconocido públicamente por ellos mismo. Volvemos a lo mismo ¿Quién decide esto? Porque los ciudadanos, la comunidad de administrados, tienen muy claro que sí ha habido ese propósito y sí se ha intentado perjudicarles. Recordemos que, en este ordenamiento, el poder emana del pueblo y éste debiera ser soberano.

En cuanto al delito de prevaricación, dice que la denuncia es precipitada, que previamente habría de confirmarse en vía administrativa, la conculcación de la legalidad vigente, y solamente después de ello podría uno remitirse a los juzgados penales. Es decir, aun existiendo una evidente quiebra de la legalidad vigente, váyase primero por la vía más lenta, cara y costosa, como es la administrativa y olvídese de la penal, más rápida, barata y eficaz.

Como último cartucho, dispara: “el impuesto que actualmente se cobra no está al margen de la legalidad…/.. pues en modo alguno existen artificios que induzcan a un desplazamiento patrimonial sino al cobro de un impuesto previsto en la legalidad vigente”. Desde luego, afirmar que no existe desplazamiento patrimonial en el detraimiento de más de 6 millones de euros anuales del bolsillo de los administrados al de la administración, es negar que la tierra sea redonda o que el sol sale por la mañana.

Con estos mimbres, se urde la trama del sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones motivadas por la denuncia presentada contra el Diputado General de Alava y su Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

El resumen sería, más o menos que los gobernantes no comenten delito alguno al incumplir la ley, al revés de los ciudadanos de a pie. Que para constatar esto, es preciso conocer la motivación que condujo a nuestros próceres a tal situación, pues quizás fue por motivos de interés general. Que detraer más de 40 millones del bolsillo ciudadano no produce perjuicio a éste, dado que quizás se hizo sin ánimo de conculcar el ordenamiento legal vigente. No obstante, si creemos lo contrario, vayamos primero por el camino más largo y, recorrido éste satisfactoriamente, ya podremos transitar en más corto y efectivo. Porque, finalizamos diciendo que no hemos podido constatar el desplazamiento patrimonial del bolsillo ciudadano al de la administración.


De todos es sabido que la Justicia es ciega y ahora sabemos que, además, no tiene bolsillos.

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