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MADRID

La Audiencia Nacional absuelve a las 19 personas juzgadas por el bloqueo al Parlament

La Audiencia Nacional española ha absuelto a las 19 personas que fueron juzgadas acusadas de un delito contra las instituciones del Estado por el intento de bloqueo del Parlament en junio de 2011. Ha castigado a uno de los imputados por una falta de daños a 4 días de localización permanente.

Los procesados, durante la primera sesión del juicio, el 31 de marzo pasado. (POOL/EFE)
Los procesados, durante la primera sesión del juicio, el 31 de marzo pasado. (POOL/EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto a las 19 personas que fueron juzgadas en marzo y abril acusadas de un delito contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita por el intento de bloqueo del Parlament catalán, el 15 de junio de 2011. El tribunal especial ha condenado a una de ellas por una falta de daños a la pena de 4 días de localización permanente a José María Vazquez Moreno, acusado de pintarle en la espalda dos trazos negros a la diputada Montserrat Tura. 

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal incluye un voto particular del presidente de la Sala, Fernando Grande Marlaska, que proponia condenar a 10 de los acusados por delito contra las instituciones del Estado y al condenado por la falta quería imponerle un delito de daños.

La Fiscalía pedía para los 19 imputados hasta cinco años y medio de prisión por los delitos de «atentado» contra la autoridad y contra las altas instituciones del Estado, mientras que Manos Limpias elevaba la petición hasta los ocho años y suma los delitos de sedición y asociación ilícita.

Dentro de la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación

Los magistrados Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel (ponente) consideran que «la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación prevalecen en este caso», ya que «para muchos sectores sociales la reunión y la manifestación es el único medio por el que expresar y difundir sus pensamientos y opiniones».

«Cuando los cauces de expresión y acceso al espacio público –indican– se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica».

En este caso en concreto, afirman, «se dan todos los elementos mencionados: la convocatoria estaba destinada a hacer coincidir voluntades individuales para expresar una subjetividad colectiva, coincidiendo con la sesión del órgano legislativo de la comunidad autónoma en la que habían de decidir el contenido y el destino de las cuentas públicas».

«La finalidad era divulgar mensajes de protesta en relación a las decisiones legislativas», inciden los magistrados, y para ello se trataba de ocupar los alrededores del Parlament «para dirigir a los diputados, a los medios de comunicación y a la sociedad el rechazo de tales medidas de recorte del gasto social en detrimento de los servicios públicos y de la efectividad de los derechos sociales».

Para los magistrados, que también consideran que no hay pruebas suficientes de su participación en los hechos, los participantes «no trataban de cambiar el marco de relaciones jurídico-políticas, sino plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales».