NAIZ
BARCELONA

El Govern pide al TC el «levantamiento inmediato» de la suspensión de la consulta

El Govern ha presentado dos recursos ante el Tribunal Constitucional contra la decisión del Ejecutivo español de impugnar la Ley de Consultas y la convocatoria del 9 de noviembre, y ha pedido al alto tribunal español el «levantamiento inmediato» de la suspensión cautelar de la Ley de Consultas y del decreto de convocatoria.

Artur Mas firma el decreto de convocatoria de la consulta el 27 de setiembre. (Rubén MORENO GARCIA/AFP)
Artur Mas firma el decreto de convocatoria de la consulta el 27 de setiembre. (Rubén MORENO GARCIA/AFP)

El Govern ha presentado sus alegaciones a la decisión del Tribunal Constitucional de impugnar la Ley de Consultas y la convocatoria del referendo del 9 de noviembre y le ha pedido el «levantamiento inmediato» de la suspensión cautelar de la ley y del decreto de convocatoria, así como de los «actos y resoluciones» que se hayan podido dictar en su aplicación, para que estos «recuperen su plena eficacia y aplicación y puedan dar cobertura legal a la consulta sobre el futuro político de Catalunya».

El Ejecutivo catalán alega que el alto tribunal español puede acordar el levantamiento inmediato «atendiendo a la presunción de legitimidad de las leyes y a la ponderación de los intereses perjudicados por la suspensión» y, en ese sentido, remarca que está suspendida una ley del Parlament que tiene «conexión directa con la voluntad popular», lo que puede producir «perjuicios muy graves e irreparables para el interés general».

El Govern sostiene que el levantamiento de las suspensiones cautelares del TC no produciría «perjuicios ni situaciones consolidadas e irreversibles» porque la ley catalana recurrida «no tiene carácter vinculante ni eficacia jurídica» en cuanto a los resultados de las consultas.

«No es asimilable a una votación electoral»

En sus recursos, incide en que las consultas desplegadas por la ley catalana sirven para recoger la «manifestación de la opinión o posición política» de la ciudadanía, pero que «en ningún caso es asimilable a una votación electoral o a un referéndum».

Así, alude a la sentencia del TC sobre la declaración de soberanía del Parlament en la que, en su opinión, se da «legitimidad al derecho a decidir» como «libre manifestación de las aspiraciones políticas a las que solo se puede llegar a través de un proceso ajustado a la legalidad constitucional».

Los letrados de la Generalitat advierten de que el mantenimiento de la suspensión de la Ley de Consultas y del decreto dejaría sin curso legal la expresión de las opiniones y las aspiraciones políticas de la ciudadanía.

«Esto determinaría no solo un perjuicio para las instituciones de la Generalitat y los entes locales de Catalunya, que no tendrían este instrumento de participación», sino asimismo «un perjuicio manifiesto también para la ciudadanía de Catalunya, que no tendría este vehículo de expresión», recalcan.

Facilitar la participación ciudadana

El Govern defiende que, con la Ley de Consultas no refrendarias, «se da cumplimiento al mandato del artículo 9.2 de la Constitución de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos» sean «reales y efectivas», y de «facilitar» la participación ciudadana en la vida política.

En ese sentido, recuerda que la Constitución y el Estatut «llaman al legislador a promover y facilitar las libertades ideológicas y de expresión, así como la participación política de los ciudadanos» y defiende que las consultas contribuyen a la «protección de derechos individuales como la libertad ideológica y la libertad de opinión, y más cuando se trata de consultas jurídicamente no vinculantes».

El escrito presentado por la Generalitat será trasladado al abogado del Estado para que exprese su opinión sobre la petición.

El TC deberá decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, la levanta.