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BILBO

El TSJPV cree que los requisitos exigidos a expresos para cobrar el paro buscan «represaliar»

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ante los requisitos adicionales exigidos a expresos liberados tras la sentencia de Estrasburgo para acceder al cobro del desempleo, al entender que establecen una diferencia «injustificada y desproporcionada» entre las personas excarceladas y que tras esas exigencias «late el propósito de represaliar o castigar» a los que «no se desvinculan de la organización criminal».

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional tras la denegación del subsidio del desempleo a expresos que recobraron su libertad a raíz de la anulación de la ‘doctrina Parot’ por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El Gobierno español introdujo unos requisitos adicionales en la ley de Presupuestos para 2014, para impedir que los expresos vascos cobraran el paro y el alto tribunal vasco cree que podrían vulnerar cinco artículos de la Constitución española.

En concreto, el TSJPV ha adoptado esta decisión ante los recursos planteados por los expresos Luis Mari Azkargorta Belategi y Mikel Zarrabe, a los que el Juzgado de lo Social de Eibar denegó el 11 de julio de 2014 el subsidio del desempleo. Los afectados recuerrieron al TSJPV la decisión.

La Sala, compuesta por Manuel Díaz de Rábago, Juan Carlos Benito Butrón y Emilio Palomo, duda de la constitucionalidad de los requisitos adicionales que se les solicita a los presos para cobrar el paro, al establecerse una diferencia de trato «injustificada y desproporcionada» entre las personas excarceladas, además de poder vulnerar el derecho a la reinserción y a prestaciones sociales ante situaciones de necesidad.

La Sala de lo Social tiene dudas de constitucionalidad respecto al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de «garantía de indemnidad», del artículo 24.1 de la Constitución. Señala que la norma cuestionada tiene su origen en «la previsible excarcelación masiva» de presos tras la derogación de la ‘doctrina Parot’ por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con el objetivo de «evitar» su acceso al subsidio de desempleo.

El TSJPV considera que esto «no tiene engarce» con la modificación que se introdujo en el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria en el año 2003, ya que han pasado 13 años desde entonces, sin que se haya entendido necesario «extrapolar aquellas reformas para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas a la materia del subsidio de desempleo».

Asimismo, apunta que esos nuevos requisitos adicionales no se habrían adoptado si no se hubiese acudido a Estrasburgo, y recuerda que los expresos habrían tenido derecho a la prestación reclamada en el momento de su excarcelación de no haber emitido el Tribunal Europeo el pronunciamiento que posibilitó que recuperasen su libertad.

«Represaliar o castigar»

Las dudas del alto tribunal vasco también se refieren a la prohibición del ‘bis in ídem’ (para que no se penalice dos veces por lo mismo) y recuerda que la Constitución «prohíbe la duplicidad de sanciones por un mismo hecho y fundamento y que, en este caso, los demandantes ya habían cumplido la pena impuesta al salir de prisión, por lo que ya se habían consumado los efectos jurídicos negativos de una conducta que ya les impidió obtener beneficios penitenciarios, absorbiendo así todo el reproche que su actuación merecía».

También recuerda que ha sido una ley aprobada después de su excarcelación la que les imposibilita el acceso al subsidio de desempleo, con lo que se ha «agravado considerablemente su situación», y cree que «el propósito que late tras esas exigencias es represaliar o castigar a los terroristas que no se desvinculan de la organización criminal, incurriéndose así en la doble sanción».

También entiende la Sala que la norma cuestionada establece una diferencia de trato entre las personas liberadas de prisión, en función del tipo de delito por el que han cumplido condena, «lo que podría resultar contrario al principio de igualdad».