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Un juzgado de Iruñea avala el cobro colectivo por las cláusulas suelo desde el inicio

Un juzgado de Iruñea ha dictado una sentencia en la que declara nulas las cláusulas suelo que tenían incluidas dieciocho personas en sus hipotecas y, por primera vez en una demanda colectiva, obliga a devolver las cantidades cobradas de más «desde la firma de cada préstamo» y no desde mayo de 2013 como dictó el Tribunal Supremo.

La sentencia es pionera en relación a las cláusulas suelo. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
La sentencia es pionera en relación a las cláusulas suelo. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

«Creemos que es una buena noticia para los consumidores», ha afirmado el responsable de Comunicación de la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, Alberto Lazcoz, al presentar en rueda de prensa la sentencia, que es recurrible, junto con el asesor jurídico, Javier San Miguel.

Lazcoz ha precisado que Irache ha recibido en total a más de 2.500 personas que, por tener cláusula suelo en su préstamo hipotecario, tenían establecido un límite mínimo que debían pagar cada mes aunque el índice bancario supusiera un interés menor.

Tras estudiar cada caso y llegar a acuerdos con los bancos algunas veces, Irache está representando en la actualidad a más de quinientas personas ante los tribunales.

En concreto, hay demandas colectivas que agrupan en total a 407 clientes de Caja Rural de Nafarroa; y 80 socios han reclamado en los juzgados frente a Caja España, a las que se suman requerimientos individuales con otras entidades y una nueva demanda que está preparando con otros 50 asociados.

La demanda que ha dado lugar a la primera sentencia colectiva fue presentada por Irache, en nombre de dieciocho personas, contra el Banco Popular.

Las cantidades a devolver están entre los 3.000 y 20.000 euros, según cada caso, ha precisado Lazcoz tras indicar que las cuantías de los préstamos oscilan entre 78.000 y 349.000 euros y los suelos hipotecarios van desde el 2 % hasta el 5 %.

En total, suman 155.000 euros las cantidades a devolver a los demandantes, que proceden de diversas localidades navarras como Iruñea, Irurtzun, San Adrián, Alesves, Tafalla o Elizondo.

Irache ha considera la sentencia como «muy relevante» ya que, además de anular el suelo de todos los demandantes, el juez ordena que se devuelvan las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula, no desde mayo de 2013 como dictó en su momento el Tribunal Supremo, sino desde el comienzo, desde el momento que se firmó el préstamo hipotecario.

La interpretación del Tribunal Supremo es diferente a la de la Comisión Europa, que considera que no se pueden limitar las devoluciones, por lo que se encuentran a la espera del pronunciamiento sobre este asunto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a final de año, según San Miguel, quien ha augurado que el criterio de la Comisión Europea se acabará aplicando en la jurisdicción española.

En este caso, la sentencia del juzgado de Iruñea ha entendido abusivas las cláusulas por falta de transparencia y, centrándose en la retroactividad de los efectos, aclara que la sentencia del Tribunal Supremo no se puede aplicar a los juzgadores de instancia.

Además, ha subrayado Irache, recuerda el juez que la doctrina del Supremo durante más de veinte años ha sido que la nulidad conlleva efecto desde la firma del contrato porque, de no acordarse así, «se estaría produciendo no solo un desequilibrio patrimonial, sino un enriquecimiento injusto de la parte beneficiada por la cláusula nula», en este caso de la entidad demandada.

Indica, además, que la restitución deberá hacerse con intereses ya que, de no ser así el banco habría obtenido hasta mayo de 2013 se habría financiado al 0 % a costa del empobrecimiento de los demandantes.