NAIZ
MADRID

El TC anula la prohibición de los toros en Catalunya

El Pleno del Tribunal Constitucional español (TC) ha anulado, con el voto favorable de ocho de sus miembros el artículo 1 de la Ley catalana que prohíbe las corridas de toros argumentando que invade la competencia del Estado al haber sido estas declaradas «patrimonio cultural». Tres magistrados han votado en contra y formularán un voto particular.

El torero Juan José Padilla, en una corrida reciente en Zaragoza. (Alberto SIMÓN/AFP)
El torero Juan José Padilla, en una corrida reciente en Zaragoza. (Alberto SIMÓN/AFP)

En su resolución, el TC señala que Catalunya tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por lo que esta circunstancias por si sola no convierte en inconstitucional la ley catalana.

Así, la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, como es el caso, de proteger a los animales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado español «patrimonio cultural», razón por la que la prohibición invade competencias estatales en materia de cultura (artículos.1.28 y 149.2 de la Constitución.

El Estado dictó dos leyes, una en 2013 y otra en 2015, que no fueron recurridas ante el TC, con las que declaró los toros «patrimonio cultural inmaterial», recuerda la sentencia dada a conocer este jueves.

Tres votos particulares

La ponente de la sentencia es la magistrada Encarnación Roca, propuesta por CiU para el TC con el acuerdo del PP y del PSOE. El fallo se fundamentará en una sentencia que será notificada en los próximos días y que contará con el voto particular de los tres magistrados discrepantes.

En síntesis, la magistrada considera que las competencias de la Generalitat le permiten gestionar la protección de los animales y también los espectáculos de importancia cultural y económica, pero no prohibirlos.

El PP recurrió un apartado de la Ley de Protección de los Animales catalana y, en concreto, un apartado del artículo que prohibía las «peleas de animales y otras actividades».

Dicho apartado prohibía también «las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros». Quedaban excluidas de esa prohibición las fiestas de toros sin daño al animal.

Según dicho recurso –avalado por 50 senadores–, la prohibición catalana vulneró la Constitución española al considerar que iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autonómicas en materia de espectáculos. El decreto permitía a las CCAA la regulación de los mismos, pero no la capacidad de prohibirlos.

El recurso se basaba también en el principio constitucional no escrito de la unidad del orden económico estatal, que estaría contravenido por la decisión del Parlament.

«La actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud (...) y es evidente que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios e intereses diversos», argumentaba el recurso.