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MADRID

El TC suspende la regulación de los clubes de cannabis de la CAV tras admitir un recurso de Madrid

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno español contra el artículo de la Ley de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencias de la CAV en el que se regulan los clubes de consumidores de cannabis, un precepto que ahora queda suspendido de forma cautelar.

La regulación de los clubes de cannabis fue objeto de negociación entre Lakua y Madrid, pero no hubo acuerdo. (Gorka RUBIO/ARGAZKI PRESS)
La regulación de los clubes de cannabis fue objeto de negociación entre Lakua y Madrid, pero no hubo acuerdo. (Gorka RUBIO/ARGAZKI PRESS)

La presentación o no del recurso contra la citada ley fue objeto de negociación entre los gobiernos de Lakua y Madrid a lo largo del mes de enero, pero finalmente el Ejecutivo de Rajoy decidió impugnarla.

El Gobierno español argumentaba que no había sido posible alcanzar en la Comisión Bilateral de Cooperación entre Administración General del Estado y la CAV un acuerdo «respecto de la controversia suscitada» por el artículo que regula los clubes de cannabis.

El Ejecutivo del PP señalaba que el precepto recurrido supone «la creación de ‘Entidades de personas consumidoras de cannabis’ que contarán con instalaciones en las que podrá consumirse cannabis y a las que podrán acceder adultos que cumplan unas condiciones que se determinarán» y que, «además, promoverán el consumo responsable del cannabis y otras sustancias».

El Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento de Gasteiz y al Gobierno de Lakua, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno ha acordado también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno español en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

En concreto, dicho precepto establece que «el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas». «La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses», añade ese artículo.

El Tribunal Constitucional ha destacado que la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen «anticipo alguno» del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el TC resolverá en próximas fechas.