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La juez archiva el ‘caso Egues’, en el que se investigaba a varios cargos de UPN

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Agoitz ha decretado el archivo del denominado ‘caso Egues’, en el que se investigaba a varios cargos de UPN en la localidad, según informa el TSJN.

El exalcalde de Eguesibar, Josetxo Andia, junto a su abogado. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
El exalcalde de Eguesibar, Josetxo Andia, junto a su abogado. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

En concreto, se investigaba al exalcalde Josetxo Andia, a las exconcejalas de UPN Estefanía Clavero y Carolina Potau, a representantes de Nasipa, Gregorio Luis Ezquerra, Miguel Luis Ezquerra, Saturnino Luis Ezquerra, Juan Larraza y a otros dos exediles regionalistas, Jesús Alberto Idoate e Iñigo Solchaga.

Los delitos que se investigaban eran los de prevaricación administrativa, malversación y falsificación de documentos públicos.

La magistrada argumenta que la principal prueba incriminatoria, el informe de la Cámara de Comptos que apreciaba que en la gestión de las sociedades públicas no hubo una buena gestión, quedó desvirtuada tras una resolución del Tribunal de Cuentas.

Examinadas la citada gestión, la sala concluye que «no siempre se ha dado la mejor gobernanza económica» en las sociedades municipales, pero esto «no determina responsabilidad contable» por vulneración de la normativa o por dolo o culpa que suponga un menoscabo efectivo e individualizado de caudales o efectos públicos.

Y al respecto el fallo, que puede ser recurrido, recuerda que Comptos señaló «indicios» de responsabilidad contable que «se descartan» cuando son contrastados por al Tribunal de Cuentas, salvo en un caso.

Se trata del asiento de una subvención de la sociedad Andacelay S.L. a la iglesia de Ibiriku por un importe total de 127.000 euros, sin documentación oficial que soporte el apunte, ni proyecto de obra, ni presupuesto, ni facturas de pago, ni objeto social compatible.

Sin embargo el acuerdo lo tomó el consejo de administración de la sociedad y la acusación «no cuestionó en ningún momento la instrucción», por lo que se excluye el delito de malversación o prevaricación.

Además, que se llevara a cabo la restauración, dice el tribunal, «no permite constatar ánimo de lucro de los concedentes», y que el destino del dinero otorgado fuera finalmente otro «puede ser reprendido», pero desde la jurisdicción contable, ya que «no se aprecia relevancia penal» ni por el objeto de la ayuda, ni por su fin ni por la forma de proceder.

Contra esta decisión cabe recurso de reforma ante el Juzgado de Agoitz y recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Egues ya habia anunciado que presentaría recurso en el caso de que se archivara la causa. El propio Consistorio trasladó la causa en 2012 tras una comisión de investigación.