BERTA GARCIA
CONSUMO

La información nutricional

Desde el pasado mes de diciembre, el etiquetado de los alimentos tiene que incluir, de manera obligatoria, la información nutricional, es decir, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Asimismo, para que los consumidores puedan comparar alimentos, el precinto debe especificar esta información por 100 gramos o 100 mililitros.

Por otro lado, además de los valores  por 100 g o 100 ml, puede expresarse por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor, a condición de que la porción o la unidad de consumo que se utilice se refleje cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.

La información obligatoria podrá completarse, voluntariamente, con los valores de otros nutrientes, concretamente los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Las indicaciones obligatorias se deben presentar en el mismo campo visual, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble. Está regulado el tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm y ha de presentarse en formato de tabla, excepto que el espacio no lo permita, en cuyo caso puede aparecer de forma lineal.

Están exentos de incluir la información nutricional los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente: el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2%, los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros. Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria limitándose al valor energético o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse solo por porciones o por unidades de consumo.