BERTA GARCIA
CONSUMO

Nuevo Decreto Foral

La Diputación de Bizkaia ha aprobado un Decreto Foral Normativo por el que modifica la norma foral 8/1989 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, de forma que los ayuntamientos únicamente podrán liquidar el impuesto de la plusvalía en los supuestos en los que exista una ganancia en la transmisión de los terrenos.

La modificación de esta normativa viene motivada por las dos sentencias que dictó el Tribunal Constitucional en los pasados meses de febrero y marzo, y que declaraban que «es inconstitucional pagar el impuesto de plusvalía cuando la venta del bien inmueble se produce por un precio inferior al que se compró». Ambas sentencias afectaron respectivamente a las normas forales de Gipuzkoa y Araba, respectivamente.

El alto tribunal señaló que «gravar incrementos de valor que no son reales ni ciertos es confiscatorio y contrario al principio de capacidad económica». 

En este sentido, y con los mismos argumentos, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el pasado mes de mayo la Ley de Haciendas Locales que regula la plusvalía municipal y que obliga a pagar este impuesto cuando la transmisión del inmueble urbano se produce por un precio inferior al que se adquirió (Fuente ocu.org)

Con estas bases resulta chocante que algún ayuntamiento se siga resistiendo. El «pague usted, primero y después reclame» no ha lugar y, aunque se alegue que se desconoce el nuevo decreto, ya sabemos aquello de que «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento».

A pesar de estas lagunas informativas, cabe decir a favor de las haciendas vascas que han resuelto sus excesos con rapidez. Al menos esto es lo que ejemplifican organizaciones de consumidores estatales, que se agilicen los trámites como en la CAV. Pues eso, que toca cumplir a todos los ayuntamientos si quieren mantener el «maillot amarillo».