I. IRIONDO
GASTEIZ

Celebran el fin del privilegio eclesial de la inmatriculación

La Plataforma en Defensa del Patrimonio Navarro celebra que la reforma de la Ley Hipotecaria acabe con el privilegio de la Iglesia Católica de poner a su nombre cuantos edificios quisiera. Aunque la ley tiene sombras, consideran que el cambio es fruto de su lucha.

La reforma de la Ley Hipotecaria tiene sus luces y sus sombras, se puede ver la botella medio llena o medio vacía. Por un lado, elimina el privilegio de la Iglesia Católica para poner a su nombre –sin más requisito que su propia firma– templos, ermitas y otros bienes que en realidad eran patrimonio público. Sin embargo, también puede entenderse como una suerte de «amnistía registral» que consagra las apropiaciones realizadas hasta ahora por los obispados, y que solo en Nafarroa superan el millar. Por ello, la reforma arrastró el rechazo de los grupos de izquierda del Congreso.

El pasado 25 de junio el Boletín Oficial del Estado publicó la «la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo» que en adelante hará imposible el privilegio de inmatriculación de fincas a partir de certificaciones de dominio expedidas por los diocesanos católicos. Aquello de esto es mío, porque lo digo yo, que recogía la ley hasta la fecha.

Y ante esta nueva situación, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro prefiere ver la parte positiva. Por ello, se felicita de que «con nuestra lucha y tesón les hemos obligado a reformar la Ley Hipotecaria». Según señalan de manera informal, «los señores obispos ya no podrán seguir apropiándose de lo que les venga en gana. Al menos con el mismo descaro».

Artículo 206

La ley anterior señalaba, en su artículo 206, que los poderes públicos, pero también «la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».

Desde el pasado 26 de junio, fecha en la que entró en vigor la reforma en este punto, la Iglesia Católica queda fuera de este privilegio. Además, también se incluyen nuevos filtros legales para que las administraciones públicas puedan inscribir cualquier tipo de propiedad.

La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro ve que esto es un avance fruto de la lucha de las asociaciones populares.