Txisko FERNÁNDEZ

EL LENTO Y SILENCIOSO CEPILLADO DEL CONCIERTO ECONÓMICO POR LOS TRIBUNALES

Cada vez más, sentencias de los tribunales españoles establecen nuevos criterios que restringen la capacidad de actuación de las haciendas forales reduciendo el Concierto Económico a un mero objeto formal. Aunque tampoco los aspectos formales se libran...

El portal especializado en cuestiones relacionadas con el sistema fiscal foral Ad Concordiam informó hace unos días de varias sentencias del Tribunal Supremo español (TS) dictadas en los últimos meses que limitan todavía más la capacidad de las haciendas forales para hacer una política fiscal propia.

La primera de esas sentencias de la que se hace eco dicho medio digital lleva fecha del 24 de junio y hace referencia a un aspecto que puede ser considerado formal. El antecedente de este fallo está en la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de declarar ilegales las «vacaciones fiscales» vascas, con lo que, además de obligarle a recuperar las ayudas, impuso una multa al Estado español de 30 millones de euros.

Las haciendas vascas, como responsables de las ayudas, debían hacer frente a la multa aunque fuera el Estado español el sancionado (para las instituciones europeas solo cuenta el Estado). En esas circunstancias, el Gobierno español aprobó el real decreto 515/2013 que, como su título indica, regulaba los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Esto es, establecía los criterios para repartir y cobrar la multa.

La Hacienda de Bizkaia intentó anular ese decreto, no tanto por el contenido, sino porque no incluía una cláusula que normalmente se incorpora a todas las normas relacionadas con cuestiones tributarias y financieras y que reza así: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el Concierto Económico». Al parecer, con esta fórmula se salvaguarda la especificidad foral frente a decisiones que pueda tomar el Gobierno español y, en teoría, obliga a que sean acordadas en la Comisión Mixta del Concierto Económico.

El Tribunal Supremo ha desestimado finalmente la pretensión de la Hacienda de Bizkaia y ha dejado el decreto tal y como se aprobó. Una decisión con pocas consecuencias prácticas, pero que ahonda en el carácter unitario del sistema tributario del Estado, también en los aspectos formales.

Precisamente en cuestiones en las que el contenido escasea, como pueden ser cada vez más las relacionadas con el Concierto Económico, los aspectos formales adquieren una relevancia especial. A fin de cuentas, gracias a estos matices se mantiene cada vez más la apariencia de que el Concierto Económico encarna un sistema fiscal propio.

Pasar el filtro de la Hacienda estatal

Más enjundia tienen otras dos sentencias. Una de ellas, del 29 de junio, se dicta a raíz de un conflicto entre la Hacienda de Bizkaia y una empresa del Estado a la que Inspección pidió determinada información tributaria. En su veredicto, el Tribunal Supremo rechaza que las administraciones tributarias vascas tengan competencia para requerir información a empresas radicadas fuera del territorio en el que son competentes. Según el Alto Tribunal español, toda la información que puedan necesitar las haciendas vascas de contribuyentes del Estado deberá pedírsela a la Hacienda del Estado, que es el responsable de solicitarla.

Más allá de la rigidez administrativa que supone tener que apelar constantemente a la Hacienda del Estado, esta sentencia añade un nuevo criterio en relación con los llamados puntos de conexión, es decir, con las normas que determinan en cada impuesto qué administración es competente para su gestión. De hecho establece que el poder tributario de las haciendas forales no se extiende más allá de su territorio. De esta forma se restringe todavía más la capacidad de las haciendas forales para actuar con eficacia en aspectos clave, como puede ser por ejemplo la lucha contra el fraude fiscal.

La gestión de impuestos, la del estado

Dos sentencias más, una del TS del 29 de junio y otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del 6 de octubre, que sigue el criterio de la anterior, hacen referencia a la Norma General Tributaria de los territorios forales. Esta norma regula los principios generales del sistema fiscal y las relaciones entre la Administración y los contribuyentes. Se trata, por tanto, de una pieza básica en la organización de cualquier sistema tributario.

Ambas resoluciones dictaminan que la Norma General Tributaria no es una norma foral fiscal y en consecuencia no entra entre las atribuciones de las instituciones forales modificarla. Los fallos restan toda validez a la disposición; de hecho, la invalidan como norma, condenándola a ser un mero calco de la Ley General Tributaria estatal.

La base de dichos dictámenes es que el procedimiento administrativo común tributario es materia reservada al Estado; esto es, que los trámites a seguir en la gestión de los impuestos por las haciendas forales han de ser los mismos que los de la Hacienda estatal. De esta manera, cualquier cambio que las administraciones tributarias forales puedan plantear con objeto de mejorar la gestión de los tributos o agilizar la relación con los contribuyentes queda inmediatamente invalidada.

El Concierto Económico sigue manteniendo la imagen de un sistema tributario propio y diferenciado, pero si ya adolecía de importantes déficits para que pudiera ser considerado un sistema fiscal propio, las actuaciones de los tribunales están eliminando los pocos aspectos novedosos que contenían, suprimiendo, incluso, las diferencias formales.

Además, este proceso de laminado del Concierto Económico se está desarrollando al margen de la opinión pública.