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Estrasburgo condena a España por dos «devoluciones en caliente»

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por la «devolución en caliente» a Marruecos de dos inmigrantes en 2014, al considerar que violó sus derechos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha condenado al Estado español a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en su territorio a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que se trató de una expulsión colectiva y se impidió el acceso a un recurso, lo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.

La sentencia se refiere a la devolución inmediata de dos inmigrantes, N.D. y N.T., de Mali y Costa de Marfil, el 13 de agosto de 2014. Ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa.

El fallo señala que en ningún momento fueron identificados por parte de las autoridades y estima que las medidas adoptadas corresponden a una actuación de naturaleza colectiva. Además, el TEDH detecta un «vínculo claro» entre la expulsión colectiva en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes.

El TEDH rechaza el argumento del Gobierno español de que los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción española porque los demandantes no lograron con éxito entrar en territorio español, y considera que desde el momento que treparon a la valla habían estado bajo el continuo y exclusivo control de las autoridades españolas.

N.D. y NT, de 31 y 32 años, llegaron en 2012 y 2013 a Marruecos, pasaron meses en el monte Gurugú y tras el intento en el que fueron devueltos a Marruecos, consiguieron finalmente entrar en el Estado español a través de Melilla. Aun así ND fue devuelto a Mali en marzo de 2015, mientras que la actual situación de N.T se desconoce.

Tras conocer la sentencia las organizaciones sociales que defienden a las personas migrantes exigieron que se revisen las disposiciones que regulan el rechazo en frontera, tanto de la Ley de Extranjería, como de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.

Para CEAR, es importante que el tribunal no reconozca la existencia de un régimen excepcional para Ceuta y Melilla, desacreditando de este modo el argumento de «frontera móvil» que alegan las autoridades españolas.

Andalucía Acoge recordó la ilegalidad de «expulsiones colectivas prohibidas por la Convención Europea de Derechos Humanos, que privan a los denunciantes de interponer el recurso correspondiente ante esta situación».

SOS Racismo opinó que el fallo del tribunal europeo deja claro a la Guardia Civil «lo que se puede y no se puede hacer».