R.S.
DONOSTIA
PRESOS ENFERMOS

El juez pide tercera opinión pese a delatar su alarma sobre Iparragirre

Un mes después de acreditarse que el preso Ibon Iparragirre, enfermo de Sida, apenas tiene defensas, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sigue demorando su decisión y ahora pide una tercera opinión a través del Colegio de Médicos de Madrid. Al mismo tiempo, significativamente ordena acelerar trámites por si empeora drásticamente.

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria sigue demorando la decisión sobre la libertad del preso Ibon Iparragirre pese al informe firmado por la propia Audiencia Nacional que daba a entender que a tenor de los datos analíticos su supervivencia estaba en claro riesgo. Tras ello, el juez José Luis Castro pidió otro informe al servicio médico de la cárcel de Alcalá-Meco. Y ahora afirma en una providencia que dado que ambos diagnósticos muestran «una evidente contradicción» entiende necesaria una tercera opinión, opción a la que habían abierto la puerta tanto los forenses de la AN como la prisión.

Se dirige para ello el juez Castro al Colegio de Abogados de Madrid. Le pide la designación de un especialista que, «previa aceptación del peritaje encargado» y tras jurar o prometer decir la verdad, informe sobre la situación clínica del preso, el pronóstico y tasa de supervivencia de pacientes en ese estado, la posibilidad/probabilidad de mejoría de su dolencia, el riesgo de padecer «enfermedades oportunistas», cuál sería en ese caso su pronóstico y, finalmente, en esa hipótesis cómo repercutiría que se encuentre en prisión.

El informe de la AN determinó que las defensas de Iparragirre, que padece Sida, resultan extremadamente bajas, de modo que cualquier catarro u otro tipo de percance le puede provocar una infección letal. Es a eso a lo que se refiere la providencia con la alusión a «enfermedades oportunistas».

El juez plantea que el peritaje pueda realizarse «a la mayor brevedad posible», pero resulta notorio que la Audiencia Nacional está demorando la resolución pasando la pelota de un tejado a otro.

Mientras tanto, y esto es muy significativo de su consciencia sobre los riesgos del caso, Castro sí ordena avanzar en una doble cuestión de carácter procedimental: «Mientras se sustancia la referida diligencia y para el caso de que se produjera agravación o empeoramiento del estado de salud del interno, se insta a la Administración Penitenciaria (...) a elevar a este juzgado el correspondiente expediente de libertad condicional, previa clasificación en tercer grado, con la urgencia que el caso requiera en el supuesto del artículo del artículo 91.2 del Código Penal, o, en caso de agravarse la enfermedad hasta el punto de existir peligro patente para la vida del interno, póngase en conocimiento del tribunal sentenciador a los efectos prevenidos en el apartado 3 del artículo 91».

Condicional o suspensión

El citado 91.2 estipula la concesión de la libertad condicional con unos plazos más elásticos y el 91.3 determina la suspensión de la condena.

Este último apartado está previsto para casos en que «el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente» y debe ejecutarse con urgencia.