@Agustín Goikoetxea
Bilbo

Anulada por un defecto de forma la norma que prohíbe en Bilbo centros de culto bajo viviendas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el acuerdo del Consistorio de Bilbo que aprobó introducir dos artículos en el Plan Urbanístico (PGOU) para prohibir la ubicación de centros de culto en los bajos de edificios residenciales. Los magistrados han dado la razón el recurso interpuesto por el Consejo Evangélico.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha aceptado el recurso interpuesto por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Federación de Entidades Religiosas de España contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Bilbo que aprobó modificar el Plan General, introduciendo dos nuevos artículos para impedir la instalación de centros de culto en los bajos de edificios de viviendas.

Este recurso era el segundo de los interpuestos contra el polémico cambio normativo promovido por el Gobierno municipal, a raíz de la campaña impulsada por colectivos vecinales, apoyados por el PP, contra la ubicación de mezquitas en diversos puntos de la villa. El anterior, presentado por la Comunidad Islámica de España, fue rechazado en julio por el TSJPV, al estimar los magistrados que la reforma urbanística no restringía la libertad religiosa.

Este segundo recurso, que podrá ser recurrido por el Consistorio bilbaino ante el Tribunal Supremo, es aceptado, al entender el ponente que hubo un «defecto de forma» al introducir cambios en el planeamiento urbanístico. El TSJPV argumenta, en la parte final de la sentencia, que el artículo 108 de la Ley de Suelo y Urbanismo regula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de elaboración de la normativa, «lo que no se ha cumplido en la modificación del Plan General recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimación del recurso».