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BARCELONA

El TC anula la ley catalana de consultas y el decreto del 9N

Seis meses después de su suspensión cautelar, el Tribunal Constitucional ha decidido esta mañana declarar nulo el decreto de convocatoria de la consulta catalana del 9 de noviembre, así como dos de los preceptos de la Ley de Consultas del Parlament que le dio cobertura legal. El TC ha tomado la decisión por unanimidad, aunque habrá que esperar a conocer la sentencia para conocer los detalles.

Una papeleta electoral y una urna durante la consulta del 9N. (Lluis GENE/AFP)
Una papeleta electoral y una urna durante la consulta del 9N. (Lluis GENE/AFP)

El próximo domingo caducaba la suspensión temporal del la ley catalana de consultas y del decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre. El plazo era prorrogable, pero el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha preferido reunirse hoy de forma extraordinaria para estimar de forma definitiva los recursos presentados por el Gobierno español contra el decreto que el president, Artur Mas, firmó el 27 de setiembre convocando la consulta del 9N, así como la Ley de Consultas que lo amparaba y que el Parlament de Catalunya aprobó el 19 de setiembre. El TC ha aprobado la nulidad de ambas actuaciones por unanimidad, dando así por buenas las ponencias de los magistrados Juan Antonio Xiol y Pedro González-Trevijano.

Falta por ver si las sentencias incluyen algún recordatorio sobre el carácter eminentemente político del contencioso catalán, como ya ocurrió en la sentencia contra la Declaración de Soberanía, pero según los primeros avances, el TC se ha limitado a recordar que los referéndums son competencia exclusiva del Estado. En este sentido, la unanimidad ha sido indiscutible a la hora de estimar la mayoría de supuestos de los recursos presentados por la Abogacía del Estado a instancias del Gobierno español.

En dichos recursos, el Ejecutivo de Rajoy presentaba la consulta no refrendaria del 9N como un referéndum encubierto sobre la integridad territorial del Estado, un asunto en el que las comunidades autónomas no tienen competencias. La misma razón llevó a los abogados del Estado a impugnar el Título II de la Ley de Consultas, aunque el TC se ha limitado al final a anular solo dos preceptos de dicha ley. Concretamente, se trata de los artículos 3, que define las características de las consultas, y el 16, que esta establece el seguimiento de las mismas.

En un principio, el Constitucional aspiraba a dictar sentencia también sobre la ley catalana de consultas de 2010, aprobada por el Tripartit y que regula la celebración de referéndums con el permiso del Estado. La resolución final sobre esta norma, sin embargo, queda postergada.

Cadena de sucesos

El Parlament de Catalunya aprobó la Ley de Consultas en un pleno extraordinario celebrado el 19 setiembre, una semana después de la Diada y tan solo un día después del referéndum escocés. Una semana más tarde, el sábado 27 de setiembre, la norma entró oficialmente en vigor al ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Media hora más tarde, el president, Artur Mas, firmaba el decreto de convocatoria de la consulta en un acto solemne en el Palau de la Generalitat. Con una celeridad nunca vista, el aparato del Estado se activó a marchas forzadas y tan solo dos días después, el TC suspendió cautelarmente ambas actuaciones (ley y decreto) en una reunión extraordinaria.

Tras semanas de dudas y tensiones entre las fuerzas soberanistas, Mas presentó un proceso participativo como alternativa a la consulta, una iniciativa que pese a la prohibición del TC se mantuvo con el apoyo del resto de fuerzas y entidades soberanistas y que permitió convertir el 9N en una jornada histórica por la que, de hecho, Mas, la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, y la consellera de Educació, Irene Rigau, están siendo investigadas en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a instancias de la Fiscalía.

En resumen, la suspensión cautelar de la Ley de Consultas y el decreto de convocatoria del 9N que ahora el TC ha declarado definitivamente inconstitucionales no frenó las urnas en Catalunya, pero sí impidió que el resultado de dichas urnas se convirtiera en un mandato democrático sobre el futuro político de Catalunya. Una cuestión abierta que, tras la zozobra de los últimos tres meses, las formaciones y entidades soberanistas esperan zanjar con las elecciones plebiscitarias del próximo 27 de setiembre.