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El TSJPV anula parte de las ayudas que Lakua aprobó para las víctimas de abusos policiales

EL TSJPV ha declarado «nulos de pleno derecho» cinco artículos del decreto que presentó el Gobierno de Iñigo Urkullu de ayuda a las víctimas de abusos policiales. Ahora, las partes tienen 10 días para recurrir ante el TS.

La directora de Víctimas y Derechos Humanos de Lakua, Monika Hernando, junto a Jonan Fernández. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)
La directora de Víctimas y Derechos Humanos de Lakua, Monika Hernando, junto a Jonan Fernández. (Juanan RUIZ/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado «en parte» el recurso del Estado contra el decreto del Ejecutivo de Iñigo Urkullu de ayudas a las víctimas de abusos policiales, anulando cinco artículos del mismo.

El decreto, de junio de 2012 y modificado en octubre del 2013, ampara a las víctimas de «violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos» por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978, con indemnizaciones que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez.

En concreto, han sido cuatro las cuestiones sobre las que la Sala se ha pronunciado. Por un lado, el Estado ha argumentado que al ser un decreto de subvenciones, se le debe aplicar la ley general de subvenciones del Estado, que posee carácter básico y que esta «no exige una prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados», ya que admite «cualquier clase de informe médico».

Por otro lado, el decreto estipula que para fijar las compensaciones económicas se aplicarán como referencia los criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación de la Seguridad Social. El TS, sin embargo, entiende que estos conceptos «carecen de un grado de definición suficiente como para ser considerados unos baremos».

En tercer lugar, ha desestimado el recurso del Estado en el que se oponía a que las víctimas amparadas por este decreto contaran su testimonio en las escuelas. Y finalmente, ha rechazado que se devuelvan las cantidades ya abonadas.

El decreto apunta a la violencia de motivación política que fue ejercida por funcionarios policiales contra el ejercicio de los derechos de las personas, que se diese «con intención de influir en la sociedad y la que se llevó a cabo en un contexto de impunidad». Pese a ello, las víctimas de la violencia estatal ya recibían menos ayudas.

La Abogacía del Estado, a instancias del delegado del Gobierno español en la CAV, Carlos Urquijo, recurrió este decreto argumentando que vulnera la Ley de Memoria Histórica, en la que se establecen medidas de compensación hacia las personas que fueron perseguidas o atacadas durante la guerra del 36 y la dictadura.

Ahora, el TSJPV ha estimado parte del recurso, declarando nulos de pleno derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto vasco así como el 9.9, desestimando el resto de pretensiones de la abogacía del Estado.

Este fallo puede ser recurrido en un plazo de diez días antes el Tribunal Supremo.