NAIZ
MADRID

La banca decidirá si cobra a sus clientes por sacar dinero en la competencia

Las entidades financieras –bancos, cajas y cooperativas de crédito– serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros de la competencia, después de que el Gobierno español haya aprobado un real decreto ley que impide el cobro de un doble recargo.

Una persona retira dinero en un cajero automático. (Gari GARAIALDE/ARGAZKI PRESS)
Una persona retira dinero en un cajero automático. (Gari GARAIALDE/ARGAZKI PRESS)

La norma se publicará este sábado en el BOE y entrará en vigor de manera inmediata, aunque las entidades tendrán hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a las nuevas reglas, que harán que cuando una persona retire efectivo en un cajero de otro grupo, su banco, como emisor de la tarjeta, será el único que pueda cobrarle una comisión por ello.

Antes de sacar el dinero, el propio cajero informará al usuario de la comisión máxima que puede llegar a cobrarle su propio banco.

Desaparece así la posibilidad de que el usuario pague una comisión a una entidad de la que no es cliente, como pretendía CaixaBank y quisieron imitar BBVA y Santander –los integrantes de la red Euro 6000, entre ellos Kutxabank, junto a Bankia y Banco Sabadell, acordaron no hacerlo–, si bien su propia entidad puede cobrarle por usar las instalaciones de otro grupo.

Esto se explica porque el banco propietario del cajero empleado por un usuario que no es cliente suyo puede reclamar una tasa a su competidor por haber facilitado efectivo a sus clientes.

Es solo ese cargo, y nunca una cantidad superior, el que se podría acabar trasladando íntegramente o en parte al usuario en forma de comisión, cargada directamente por su entidad, por lo que el Ejecutivo español está convencido de que el consumidor pagará menos.

Para la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, de esta forma «se da seguridad y se protege al consumidor en un tema que estaba generando preocupación en la opinión pública».

El real decreto ley modifica la Ley 16/2009 de 13 de noviembre sobre Servicios de Pago y, a juicio del Ministerio de Economía, «da una solución equilibrada al conflicto de intereses generado por la utilización de cajeros automáticos por clientes de otra entidad».

El otro objetivo de la norma es la «transparencia», añade el departamento que preside Luis de Guindos en un comunicado, puesto que las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo.

Informe anual

Por su parte, la Comisión Nacional española de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual a Economía sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primero se espera en los primeros seis meses de 2016, ha añadido De Guindos en la rueda de prensa.

Economía destaca que la protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) y el propio sector financiero.

Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional.

En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.

En todo caso, este último importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.

Las dos entidades, la emisora y la dueña del cajero podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar la primera a la segunda y en caso de que no haya acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será «la misma en todo el territorio» del Estado español y «no será discriminatoria».

Su cuantía, que se justificaría por el coste de la instalación y el mantenimiento de los cajeros, podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.