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BRUSELAS

El TUE anula la decisión de Bruselas de declarar ilegales las ayudas a los astilleros

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal el sistema de bonificaciones fiscales conocido como «tax lease» que concedía el Estado español a los inversores en astilleros. La decisión afecta también al sector naval vasco.

Imagen de los astilleros de Zamakona en Pasaia, uno de los que se vio afectados por la decisión de Bruselas. (Jon URBE/ARGAZKI PRESS)
Imagen de los astilleros de Zamakona en Pasaia, uno de los que se vio afectados por la decisión de Bruselas. (Jon URBE/ARGAZKI PRESS)

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea de declarar ilegal las bonificaciones fiscales conocidas como «tax lease» para los inversores en astilleros y que obligaba al Estado español a recuperar estas ayudas.

En su sentencia, el tribunal estima que la conclusión a la que llegó el Ejecutivo comunitario de que las medidas podían «falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales» entre estados miembros «no está suficientemente motivada».

El caso se remonta a 2013, cuando Bruselas exigió a las autoridades españolas recuperar las ayudas concedidas a los astilleros bajo el sistema «tax lease» entre 2007 y 2011, tras concluir que el régimen de ayudas vulnera las normas de la UE en materia de ayudas públicas porque concedió una ventaja selectiva a sus beneficiarios con respecto a sus competidores.

El falló también afectó al sector naval vasco, concretamente a cinco astilleros: La Naval, los dos de Zamakona, Murueta y Balenciaga.

El Ejecutivo comunitario estableció entonces que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.

En su sentencia, el Tribunal General anula la decisión y considera que, al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico (AIE) que intervenían en la venta del buque, «es errónea la conclusión de la CE según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que solo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF (sistema español de arrendamiento fiscal)».

Los jueces explican que «cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones».

De esa manera, «las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización».

Más de 60 recursos

El Gobierno español y las sociedades Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión de Bruselas ante la justicia europea y solicitaron su anulación. La sentencia de hoy resuelve los primeros dos recursos de los más de 60 presentados por las sociedades afectadas y que aún están pendientes de resolución.