NAIZ
DONOSTIA

Condenan al Banco Santander a devolver a una familia 90.000 euros de subordinadas de Fagor

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Santander a devolver 90.000 euros a una viuda y a sus hijas residentes en la localidad guipuzcoana de Hondarribia, herederas de unas aportaciones subordinadas de Fagor, contratadas en el año 2006 por su padre y marido, ya fallecido.

Según ha explicado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), la sentencia de Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, fechada el pasado 25 de noviembre, estima el recurso de apelación interpuesto por la delegación de sus abogados en Donostia contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Irun.

Ausbanc ha detallado que el marido y padre de las demandantes, ya fallecido, había contratado el producto, aportaciones financieras subordinadas emitidas por Fagor Electrodomésticos en el año 2006 «basándose en la relación de absoluta confianza con una empleada de la oficina de la entidad en Hondarribia».

«En ningún momento, durante la fase de comercialización del producto, fue advertido de que el producto comportara riesgo de pérdida alguno ni se mencionaron características como la perpetuidad o que no tuviera disponibilidad inmediata, sino que se hizo creer a los contratantes que se trataba de un producto seguro, con plena disponibilidad y que les proporcionaría una buena rentabilidad», ha destacado.

En esa línea, ha incidido en que «no se les entregó folleto informativo, siendo el perfil de la familia el de un ahorrador conservador, sin contar con historial complejo de inversiones ni habérseles practicado el test de conveniencia ni el de idoneidad».

Reclamaciones

Las reclamaciones comenzaron cuando en 2012 la viuda e hijas del fallecido fueron informadas por la entidad de que no podían disponer del dinero invertido en el supuesto depósito.

En sus conclusiones, la Sala estima que de las manifestaciones de la testigo (la empleada de la sucursal de la entidad) «no puede en modo alguno concluirse que la iniciativa para la suscripción del producto fuera de las demandantes», pero en cualquier caso ello «no excluye a la entidad financiera de facilitar la información pertinente, obligación de informar que tiene un carácter absolutamente activo, y que deriva de la propia asimetría de las condiciones de los contratantes, extremada, de mayor entidad, cuando se trata de minoristas».

«Aún cuando en la orden de suscripción consta la denominación del producto que se suscribe no puede entenderse ‘per se’ significativo en orden a entender cumplida la obligación de información que compete a la demandada, ya que no hay mención expresa a ninguna de las condiciones ni características del producto ni siquiera la relativa al interés», señala.

Ausbanc ha apuntado que tampoco hay constancia en la escritura de que el titular hubiera suscrito anteriormente aportaciones financieras subordinadas como producto que tiene una vida prolongada en el tiempo, por lo que «ha de entenderse que no ha quedado acreditada la existencia de información suficiente de la entidad y complejidad del producto suscrito adecuada para que pudiera formarse en plenitud el consentimiento, y concurre en consecuencia error, vicio de consentimiento».

En consecuencia, la viuda e hijas del contratante recuperan el nominal invertido en las aportaciones financieras subordinadas de Fagor (132.000 euros) menos los rendimientos obtenidos desde su contratación hasta la presentación de la demanda judicial (43.764,73 euros), por lo que recuperan un neto de 88.235,27 euros más intereses legales.