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DONOSTIA

El juzgado de Donostia rechaza el recurso de Arnaldo Otegi contra su inhabilitación

El juzgado de Donostia ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de Arnaldo Otegi contra el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa que vetó su candidatura.

Adolfo Araiz, Iñigo Iruin y Arnaldo Otegi. (Juan Carlos RUIZ / ARGAZKI PRESS)
Adolfo Araiz, Iñigo Iruin y Arnaldo Otegi. (Juan Carlos RUIZ / ARGAZKI PRESS)

E Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu a Arnaldo Otegi. La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de setiembre, jornada de inicio de la campaña.

El titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la resolución de la Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de setiembre.

La sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo, decretado por sentencia de la Audiencia Nacional española, «representa una cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio recurrente», que no la impugnó «cuando tuvo la oportunidad procesal que el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo». «Argumentos no le faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este procedimiento», asevera.

El abogado Iñigo Iruin alegó que la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional es una pena accesoria y no principal y, como tal, «su duración es la misma que la pena de prisión» y, por tanto, se extinguió el 1 de marzo de 2016.

A su entender, admitir la causa de inelegibilidad de Otegi por razón de esa pena de inhabilitación especial supone que «la Junta Electoral ha modificado la naturaleza accesoria de la pena y la ha convertido en pena principal». 

En su escrito, recordó que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, mantienen que «la pena accesoria debe tener el mismo régimen y ha de seguir la misma suerte que la pena principal», por lo que, a su juicio, la inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo quedó extinguida con la condena de prisión que agotó el pasado 1 de marzo.