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Bruselas

La UE obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, al haber rechazado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente».

Protesta en Iruñea contra las cláusulas suelo. (Idoia ZABALETA / ARGAZKI PRESS)
Protesta en Iruñea contra las cláusulas suelo. (Idoia ZABALETA / ARGAZKI PRESS)

La justicia europea ha concluido que esta limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras deben finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo español.

El TS consideró como abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

El abogado general del TJUE se posicionó el pasado julio del lado de los bancos, alertando de las «repercusiones macroeconómicas» que tendría obligar a los bancos a devolver miles de millones. Aunque sus opiniones no son vinculantes, su criterio suele coincidir con el de la sentencia, aunque no ha sido así en este caso.  

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas impidieron a los afectados beneficiarse de la caída del Euribor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en el Estado español.