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Condenado a ocho meses de cárcel por un delito de pornografía infantil con una sobrina

El juzgado de lo Penal 1 de Iruñea ha condenado a I.B.M. a ocho meses de prisión por un delito de pornografía infantil, así como al pago de mil euros de indemnización a la víctima, una sobrina de 14 años, por los perjuicios morales ocasionados.

El fallo, dictado de conformidad entre las partes, acuerda al mismo tiempo suspender la pena privativa de libertad durante dos años, condicionando esta decisión a que en ese tiempo el procesado no delinca.

La sala considera probado que el acusado, sin antecedentes penales, mantuvo en los meses en junio y julio del año pasado conversaciones por whatsapp de «alto contenido sexual» con una sobrina de 14 años.

Y al respecto, la sentencia precisa que «no solo le enviaba a la niña fotos y vídeos de alto contenido pornográfico, sino también le solicitaba que le enviara a él fotografías de ella en pijama, lo que finalmente no ocurrió porque la niña comunico estos hechos a su padre, que formuló denuncia».

Los hechos «declarados probados por expreso reconocimiento del acusado» son, precisa el tribunal, constitutivos de un delito de pornografía infantil previsto y penado en el artículo 186 del Código Penal, por lo que dicta la pena solicitada por la acusación con la que el procesado ha mostrado su conformidad.