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El TSJN deniega la suspensión cautelar del decreto de Salud Sexual solicitada por el Estado

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha dictado un auto por el que deniega la suspensión cautelar del artículo 2b del Decreto Foral sobre Salud Sexual y Reproductiva, que alude al derecho de los residentes en Nafarroa excluidos del Sistema estatal de Salud a la prestación sanitaria gratuita, tal y como se recoge en la Ley navarra sobre derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

Un momento de la presentación del decreto de Salud Reproductiva y Sexual realizada por representantes de los cuatro partidos que sustentan al Gobierno. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)
Un momento de la presentación del decreto de Salud Reproductiva y Sexual realizada por representantes de los cuatro partidos que sustentan al Gobierno. (Jagoba MANTEROLA/ARGAZKI PRESS)

Dicha suspensión había sido solicitada mediante recurso contencioso administrativo por la Abogacía General del Estado, entre otros motivos, por los «graves perjuicios que conllevaría para el Sistema Nacional de Salud» por «el incremento de gasto sustancial, contrario a la sostenibilidad del mismo».

En el auto de denegación de la suspensión, el tribunal, haciéndose eco de lo ya manifestado por el Tribunal Constitucional español en abril de 2014, señala que no están demostrados o razonados dichos perjuicios, ya que no se han aportado datos que avalen dicha afirmación, y que, en todo caso, la prestación sanitaria se hará con cargo a los presupuestos generales de Nafarroa.

Alude, además, al derecho a la salud y al derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas y a la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, en línea con el citado pronunciamiento anterior del Tribunal Constitucional español denegando asimismo la suspensión de la Ley navarra antes mencionada, sobre la que se interpuso recurso de inconstitucionalidad.

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación. Las costas de este proceso se han impuesto a la Abogacía General del Estado, al decaer con integralidad su pretensión de suspensión.