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Confirmada la condena sobre la colocación de la bandera española y el retrato de Felipe VI en Iruñea

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 que condenó al Ayuntamiento de Iruñea por no colocar en lugar preferente y de honor el retrato de Felipe VI y la bandera española en el salón de plenos.

Vista del salón de plenos del Ayuntamiento de Iruñea.
Vista del salón de plenos del Ayuntamiento de Iruñea.

La sentencia, que admite recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Iruñea contra la sentencia del 22 de septiembre de 2016.

En la sentencia se señala que el juez, aplicando e interpretando «correctamente» la normativa que rige la materia, rebatió el argumento del Ayuntamiento de Iruñea y concluyó que el hecho de colocar las banderas y el retrato del rey español en el salón de plenos no significa, por sí solo, que ya ocupen un lugar preferente.

Por el contrario, agrega, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales obliga a que el retrato ocupe un lugar preferente dentro del salón de sesiones.

«Evidentemente», afirma el TSJN, el lugar elegido por la actual corporación local, «al fondo de la sala, de espaldas al público y en la esquina coincidente con el lateral en que se encuentra la puerta de acceso», no puede calificarse de «preferente».

Para el TSJN, el hecho de que la normativa no describa cuál es ese lugar «preferente» dentro de la sala «no implica ninguna apreciación subjetiva por parte del juzgador».

Por ello, destaca el tribunal, el juez, teniendo en cuenta la configuración de la sala, «puede entrar a valorar si esa ubicación cumple el requisito exigido», aunque «otra cosa es que, respetando la autonomía local, no obligue y condene al Ayuntamiento a colocar las banderas y el retrato oficial en un lugar concreto».

«Por el contrario, deja al arbitrio de la corporación el decidir dicha colocación, siempre y cuando cumpla con el requisito legal de ser lugar preferente», argumenta el TSJN, que acuerda desestimar el recurso de apelación del Ayuntamiento y confirma la sentencia.