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El Supremo falla contra la Diputación en el pleito por el proyecto Habidite

El Tribunal Supremo ha dado la razón al empresario Jabyer Fernández en un pleito contra la Diputación Foral de Bizkaia mediante una sentencia en la que censura la manera en la que la institución anuló tres convenios para poner en marcha el fallido proyecto de Habidite de construcción de viviendas modulares.

Jabyer Fernández, arriba a la derecha, en la presentación de la candidatura de Fernando García Macua a la presidencia del Athletic, en 2007. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)
Jabyer Fernández, arriba a la derecha, en la presentación de la candidatura de Fernando García Macua a la presidencia del Athletic, en 2007. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, fechada el 25 de mayo, se desestima casi en su totalidad el recurso interpuesto por la Diputación vizcaina contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre este asunto.

El fallo del tribunal vasco, de setiembre de 2014, ratificado ahora por el Supremo, anuló y declaró disconforme a derecho el acuerdo que firmó la institución foral el 17 de julio de 2012 que desestimaba la reclamación que había hecho en 2009 Habidite, propiedad del grupo Afer del empresario Jabyer Fernández, para que se cumplieran los convenios que iban a posibilitar la puesta en marcha del proyecto.

El proyecto contemplaba la construcción de una planta industrial en el municipio vizcaino de Alonsotegi para la fabricación de viviendas a través de un proceso de producción en serie, que contó inicialmente con el respaldo de las instituciones vascas.

En ese contexto, la Diputación de Bizkaia suscribió tres acuerdos en 2006.

La sociedad inició la reclamación del cumplimiento de los convenios en 2009 y la Diputación sometió dos de los acuerdos al examen de la Comisión Europea, que declaró ilegales «las ayudas de Estado» contenidas en ellos «por no haber sido correctamente notificadas» de acuerdo con lo establecido en la normativa europea, lo cual no es «en ningún caso achacable» a Habidite, según señala la sentencia del Supremo.

Puntualiza, sin embargo, que la Comisión Europea consideraba como compatible con el Tratado europeo una de las ayudas de los convenios, en materia de suelos, hasta un importe de 10,5 millones de euros, y que no se pronunció sobre el tercer convenio no sometido a su conocimiento.

El Supremo insiste en que las ayudas de los convenios fueron declaradas ilegales por la Comisión «por no haber sido comunicadas oportunamente por la Administración pública, cuestión ésta -añade- de la que no puede responsabilizarse al administrado, que, sin embargo, ve totalmente frustradas sus expectativas por el poco diligente comportamiento de la Administración».

Según indica, si esos convenios hubieran sido comunicados en tiempo y forma, las ayudas de uno de ellos «sí hubieran sido admitidas como compatibles con el Tratado fundacional hasta un límite de 10,5 millones de euros».

En la sentencia también se indica que la Diputación actuó «con omisión del trámite de alegaciones y audiencia del interesado», lo que causó «indefensión» al empresario.

Esta resolución abre la posibilidad de que Jabyer Fernández, que actualmente cumple una pena de 3 años de prisión relacionada con la inmobiliaria Iurbenor por un delito de insolvencia punible, pueda exigir a la Diputación vizcaina «como mínimo» 8 millones de euros en concepto de perjuicios, según su defensa.