El sindicato indica que en sus conclusiones el tribunal «alegó la discriminación existente con trabajadores fijos, al no existir razones objetivas, por lo que se les debería conceder las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto» y «deducir las cantidades del finiquito de los diversos contratos, además del pago de las costas judiciales».
Precisa que para los periodos reclamados (curso 2014 -2015), la recurrente fue contratada mediante diversos contratos administrativos desde el 1/09/14 al 28/10/14; del 29/10/14 al 28/10/14; 9/12/14 al 6/04/15; 13/06/15 al 30/06/15, por lo que no cabe duda que prestó sus servicios a lo largo del curso escolar con independencia del número de contratos que se suscribiera.
Y añade que únicamente constan de dos periodos en los que no prestó servicios, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2014, 10 días, y del 6 al 13 de abril de 2015, 7 días, que «corresponden a los periodos no lectivos del puente foral y las vacaciones de Semana Santa respectivamente».
«Por todo ello, y al no existir razón objetiva que discrimine el trato con los otros contratados, se vulnera el principio de igualdad tal y como ha sentado la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», dice Afapna.