BERTA GARCIA
CONSUMO

Cancelaciones de vuelos

Las cancelaciones de vuelos siguen a la orden del día. Esta vez es la compañía Ryanair la que dejará en tierra durante el mes de octubre a miles de clientes, saltándose a la torera el artículo 5 del Reglamento europeo 261/2004. Para aquellos de nuestros lectores que sufran las consecuencias, les recordaremos que el mencionado reglamento dispone que: «Las compañías deberán informar, de forma fehaciente, a los pasajeros de la cancelación, así como explicar los posibles transportes alternativos. Y además, los pasajeros tienen derecho a una compensación automática si no se les ofrece un transporte alternativo en determinadas condiciones».

Si se cancela nuestro vuelo tendremos derecho a una compensación automática, aunque eso no excluye que podamos pedir otras indemnizaciones al reclamar daños individuales demostrables en estos casos:

1. Si la cancelación afecta a un viaje programado para dentro de dos semanas o más, Ryanair estará obligada a reembolsar el importe del billete.

2. Si nos la notificaran entre 14 y 7 días antes de la hora de salida prevista, tendremos derecho a una indemnización automática si no nos ofrecen un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y permita llegar al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora prevista.

3. Si la notificación se produce con menos de 7 días de antelación, tenemos derecho a la indemnización automática a no ser que se nos ofrezca tomar otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista, llegando a destino con menos de dos horas de retraso.

Si Rynair no cumpliera con sus obligaciones, estas son las compensaciones automáticas, en función del tipo de vuelo y destino: 250 euros (para vuelos de hasta 1.500 kilómetros), 400 euros (en viaje intra-comunitario de más de 1.500 km, y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.000 km) y 600 euros (para trayectos de más de 3.500 km).