Tomás Urzainqui Mina
Historiador
GAURKOA

Cómo se constituye el cambio

Posiblemente en la antesala del final del régimen en Nafarroa, Urzainqui estima necesario abordar ya el proceso constituyente propio, con la máxima participación y decisión de la ciudadanía, empezando por «retomar los textos constitucionales propios que estaban en vigor cuando se produjo la forzada suplantación estatal del año 1841».

Resulta claro que no es suficiente ganar las elecciones para poder echar al régimen y ganar el cambio. Este también hay que conseguirlo y para ello, entre otras cosas, se debe reemplazar la sobada baraja impostora (antidemocrática, antiforal y antinavarra) llamada del Amejoramiento, por la actualización del sistema constitucional desplazado, el de los derechos y libertades de la sociedad navarra.

Hoy, cuando podríamos estar en la antesala de la recuperación de los vitales derechos y libertades, individuales y colectivas, o al menos así debería ser, no cabe otro planteamiento simultáneo que el de la realización inmediata por esta sociedad al menos de los trabajos previos del proceso constituyente propio, que se deberá practicar con la máxima participación y decisión de la ciudadanía.

El desarrollo de este proceso social consiste en la plasmación de la justa voluntad colectiva de querer ser artífice libre de su futuro. A este respecto, la actora debe ser la propia sociedad, que es la depositaria de su pasado, la que vive su presente y la que quiere prever y garantizar su porvenir. El genuino proceso constituyente no puede ser de otra manera que el entendido como la devolución de los derechos y libertades de la sociedad navarra.

Dadas las circunstancias concretas de la conquista continuada en que esta sociedad se ve privada de sus derechos y libertades, es de justicia imprescindible empezar por retomar los textos constitucionales propios que estaban en vigor cuando se produjo la forzada suplantación estatal del año 1841, para lo que debemos contar con la ayuda de la doctrina expuesta por los buenos constitucionalistas navarros que hemos tenido, Dolarea, Sagaseta, Olave u Oroz, entre otros, y a partir de aquellos cuerpos legales, y de los trabajos doctrinales de los autores citados, ir efectuando el proceso de actualización y recuperación de la Constitución de Navarra.

Es fundamental la tarea de partir de la realidad constitucional navarra a la hora de iniciar el proceso constituyente. No cabe la engañosa pretensión, insinuada por algunos, de comenzar ex novo, de cero, lo que es imposible por el motivo previo de que esta sociedad conquistada y negada se halla privada hoy de continuo del libre ejercicio de sus propios derechos y libertades.

El proceso constituyente comienza precisamente cuando se puede constatar por la ciudadanía que la necesidad del cambio que se exige tiene su origen en la impuesta negación de su existencia como sociedad diferenciada y subsiguientemente en la superposición de otro ordenamiento jurídico que no es el suyo, lo que requiere coherentemente una desconquista mental y recuperación de los derechos propios.

Al tratarse de una sociedad, la navarra, conquistada de forma continuada hasta en el presente, el cambio auténtico es la desconquista y recuperación de su libertad, que conlleva la devolución de sus derechos. Por eso, la devolución y el proceso constituyente son en la práctica una misma cosa.

El constitucionalismo moderno comienza cuando el tercer estado, el pueblo, contrapone los derechos colectivos frente a los privilegios de clase de la nobleza y el clero, sustituyendo a estos dos estamentos. Este proceso se trató en las Cortes de Navarra tan solo cinco años después de que se hiciera en Francia, pero aquí es impedido por la monarquía española conquistadora y por su iglesia. Es decir, en Navarra no se pudo culminar el proceso constituyente propio por la injerencia externa de la ocupación castellana y la fuerza armada acuartelada en la ciudadela de Pamplona-Iruñea mandada por el virrey de la corona española. Ecos de todo ello se recogieron en la prensa de París de aquella época y en los informes secretos del virrey español enviados a Madrid.

No obstante aquel impedimento, y la dificultad que entrañaba el voto de los tres estados, los miembros del tercer estado, unos setenta, con el apoyo de parte de los treinta de la nobleza y alguno de los cinco de la jerarquía eclesiástica, siguieron presionando para democratizar la constitución navarra, siempre con la férrea oposición de la administración española, que no paró hasta que en 1841 desmanteló las instituciones del sistema jurídico navarro.

Las prácticas de constitucionalización tienen una larga historia en Navarra. Los denominados Fueros Generales recogen por escrito los principios fundamentales de la constitución del reino de Navarra. En los que el principio básico es la superposición del derecho al poder. No solo en el mal llamado Fuero Antiguo de 1234, sino previamente, en normas que fueron después recopiladas –cuyos orígenes son anteriores en varios siglos– donde figuran los presupuestos constitutivos del Estado europeo de Navarra. En los amejoramientos de los siglos XIV y XV, en el paso del siglo XV al XVI y especialmente durante el siglo XVI fueron constantes los intentos de actualización del Fuero General, tanto en la Navarra anterior a 1512, como inmediatamente después con el denominado Fuero Reducido de 1528 que, a pesar de las reiteradas reclamaciones de las Cortes de Navarra, no fue promulgado por los sucesivos monarcas españoles. En dicho texto se establece que las libertades son anteriores al soberano y que este es elegido por la gente.

Las Cortes de Navarra y la Diputación del Reino, ya bajo la conquista continuada, sostuvieron, con gran tenacidad y entereza, hasta el forzado desmantelamiento y suplantación de 1841, la resistencia legal a la subordinación y eliminación del sistema jurídico navarro.

Los actores de la conquista y división continuada hasta el presente, con la ocultación y negación de la existencia de esta nación o sociedad política navarra –tanto los conquistadores de ahora como inexplicablemente los promotores de un sedicente proyecto de nación de inspiración lingüística que solo conduce a la vía muerta– pretenden ignorar todos los derechos, entre los cuales se hallan los referentes al euskara, y libertades de la nación navarra conquistada y que continúa estándolo. Cuando aquí la indispensable independencia a recuperar es la de la nación conquistada, que es Navarra. Cualquier otro subterfugio resulta un gravísimo atentado a los derechos humanos y propios, a la verdad, democracia, libertad, soberanía e independencia de la sociedad navarra entera.