Iñaki URIARTE
Arquitecto

El patrimonio cultural vasco

Hace 25 años se decretó la Ley 7/1990, del 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Su Exposición de Motivos anticipa: «El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco».

Con dicho motivo es oportuno reflexionar sobre este aspecto de la idiosincrasia cultural de Hegoalde dividida en dos administraciones, Euskadi y Nafarroa. Aunque en este territorio con su propia Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, una vez expulsada de las administraciones la barbarie neofranquista y antivasca, se vislumbran con satisfacción tiempos de reconquista cultural.

Reforma

La madurez de la presente Ley exige ya una renovación que contemple un concepto más amplio del patrimonio que un país de larga, fecunda y singular historia ha creado a través de los siglos, que garantice la digna permanencia del su legado cultural en el futuro.

En su reforma debe quedar muy explícita la supremacía del valor cultural de un elemento o conjunto sobre otras normativas como el Código Técnico de la Edificación, la Ley del Suelo, la Ley de Costas o las normas de la Agencia Vasca del Agua, Ura. Lo que obliga en el ámbito municipal a ser una competencia absoluta de cultura y que el urbanismo deba acatar sus principios reguladores.

En su revisión es preciso un mayor desarrollo de algunos conceptos como el patrimonio industrial con atención al portuario y el paisaje que genera, el paisaje cultural con los itinerarios y lugares históricos, el aspecto del entorno debe ser revisado, ampliación del patrimonio inmaterial en todas sus diversas modalidades, el acervo documental con atención al audiovisual y los monumentos sonoros de la creación vasca, el bibliográfico, los archivos y todo tipo de colecciones. Prever la desaparición de locales comerciales singulares por las cuestiones del alquiler y la problemática global de los centros históricos, los elementos de relevancia, el mobiliario urbano y el rural etnográfico. Considerar la arquitectura moderna, 1925-1965, como un repertorio merecedor de atención. Atender al repertorio de embarcaciones, vehículos automóviles y ferroviarios históricos. Así como contemplar las realizaciones vascas existentes en otros lugares fuera del propio ámbito geográfico

También la rigurosa aplicación del 1% del presupuesto de la obra pública en intervenciones culturales. Máxima atención al concepto de ruina discutible en numerosas ocasiones. Más diligencia en la incoación de expedientes de declaración de bienes culturales, especialmente en casos de riesgo de desaparición con mayor atención a las denuncias y una amplia exposición pública de bienes afectados por modificaciones de su régimen de protección o desclasificación.

En cuanto a las responsabilidades, el gran peligro reside en la despilfarradora estructura política de Euskadi con la Ley de Territorios Históricos. Esta ley atribuye a las instituciones forales competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico artístico y monumental. La experiencia, tristemente, ha mostrado que la cercanía a los intereses locales vinculados al poder económico ha causado estragos por cesiones incomprensibles y falta de rigor. La cultura y consecuentemente el patrimonio, es algo muy amplio que requiere, además de una trayectoria personal reconocida, ante todo sensibilidad, inconmensurable valor que no se vincula con afiliaciones, cargos, títulos, o masters. Ser solvente en euskara no es garantía suficiente, ni legitima serlo en cultura.

La Ley de Bases del Régimen Local especifica que los miembros de las administraciones locales están «sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo» y que por tanto «son responsables de los acuerdos de las corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente». El paso de un político por la administración es tan fugaz como demoledor, incluso puede ser que su función sea servir a intereses especulativos.

Por todo ello es imprescindible que se cree la fiscalía Anti daños Culturales que analice atentados contra el patrimonio y la aplicación de la Ley Orgánica 1/2015, del Código Penal en vigor desde el pasado 1 de julio. En su Título XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”, artículos 319 y 321 al 324 establece multas y penas de prisión.

Contribuye a la protección del patrimonio su adecuada difusión mediática y apoyo en casos de reivindicaciones populares, pero los medios salvo excepciones carecen de criterio y crítica para tratar el legado edificado; solo se dan estériles noticias pintorescas o trágicas. Así nos va como pueblo.

La foto de Arantzazu señala un monumento apoteósico de la creatividad vasca, arquitectura, escultura, pintura, vidrieras, su condición de archivo, y que como conjunto monumental crea un lugar en sentido antropológico y espiritual y consecuentemente una referencia universal del arte en Euskal Herria.

Además, desea alertar del bajo perfil cultural que evidenciamos. Según un estudio de 2011 realizado por Gizaker, el 42% de la población del país no conoce el santuario de Arantzazu. Este decepcionante nivel de autoestima es muy preocupante: un pueblo que no conoce su patrimonio cultural está incapacitado para autodeterminarse.