Txisko Fernández
LA «LEY MORDAZA» ENTRA EN VIGOR

La seguridad ciudadana como arma para recortar los derechos fundamentales de la ciudadanía

La «ley mordaza» supone un recorte de libertades que, en opinión de sus detractores, intenta poner freno a las cada vez más frecuentes muestras de indignación ciudadana limitando la libertad de expresión.

La nueva Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana entró en vigor en el Estado español el pasado miércoles, 1 de julio, al mismo tiempo que la reforma del Código Penal promovida por el Gobierno del PP. La «ley mordaza» viene a sustituir a la aprobada en 1992, la cual derogó la Ley de Orden Público establecida durante la dictadura.

Aquella norma, elaborada por el Gobierno del PSOE, se movía en parámetros homologados en otros estados europeos tras la II Guerra Mundial. No obstante, algunos de los conceptos introducidos por el Ejecutivo de Felipe González chirriaban tanto en una etapa marcada por las aspiraciones de materializar los preceptos democráticos que la norma pasó a ser conocida como «ley de la patada en la puerta». Ello se debió a que otorgaba a las Fuerzas de Seguridad manga ancha para irrumpir en un domicilio sin permiso judicial cuando tuviera «conocimiento fundado» de que en su interior se podría estar cometiendo un delito. Ese apartado de la «ley Corcuera» –por el nombre del entonces ministro de Interior, José Luis Corcuera– fue anulado por el Tribunal Constitucional.

La «patada en la puerta» quedaba muy lejos de la máxima popularizada muchos años antes por Wiston Churchill: «La democracia es el sistema político en el cual, cuando alguien llama a la puerta de la calle a las seis de la mañana, se sabe que es el lechero».

La nueva ley es una actualización técnica de la de 1992 en lo referente a la mayor parte de su articulado, relacionado con la tramitación del DNI y el pasaporte, la posesión y uso de armas o la regulación del desarrollo de actividades públicas.

Pero introduce elementos novedosos que han levantado un amplio rechazo social y también político, ya que solo ha sido refrendada por el PP. El apelativo de «ley mordaza» viene justificado porque se limita la libertad de expresión y la de reunión. Como en 1992, esto se hace dando carta blanca a los cuerpos policiales para decidir, sin aval judicial, si el comportamiento pacífico de la gente es delictivo en determinadas circunstancias. Además, esa facultad otorgada a las FSE en aras a «la preservación no sólo de la seguridad, sino también de la tranquilidad y la pacífica convivencia ciudadanas», puede tener carácter “preventivo”, lo que convierte a todos los ciudadanos en “sospechosos habituales”.

Esta ley y la paralela reforma penal han sido impulsadas por la derecha española en un contexto social marcado por la actividad pública, cada vez mejor organizada, de distintos colectivos de «indignados», de personas que, por ejemplo, se suman a los escraches a cargos públicos a quienes se reprocha que se suban los sueldos mientras gran parte de la población no puede llegar a fin de mes, que expresan su solidaridad con quienes están a punto de ser desahuciados mientras el Gobierno rescata con dinero público a las entidades financieras privadas, o que rodean el Congreso de los Diputados o el Parlament de Catalunya para intentar poner freno a los recortes sociales.

En Euskal Herria, además, se han levantado muros populares (herri harresiak, aske guneak..) para hacer visible la solidaridad con quienes siguen siendo juzgados por desarrollar actividades políticas.

Norma administrativa, no penal. Como remarcaba el miércoles el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, la aplicación de esta ley no lleva aparejada la imposición de penas privativas de libertad porque se trata de una norma administrativa. Precisamente, por ello ha venido acompañada de la reforma del Código Penal, al que complementa al sancionar actuaciones que no pueden calificarse como «delito». El mismo día, el ministro asumía que se ha elaborado para paliar el «limbo jurídico» en el que quedaban determinadas conductas al desaparecer las «faltas» del Código Penal.

La Ley de Seguridad no se aplicará cuando los mismos hechos «hayan sido sancionados penal o administrativamente». Pero hay que insistir en su carácter complementario, ya que, en el caso de que la vía penal se haya extinguido sin condena, «podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador» contemplado en esta norma.

Autoridades competentes. En su artículo 5, la ley establece que «la preparación, dirección y ejecución» de la política relativa a la seguridad ciudadana «corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades competentes, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes». Añade que «serán autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta ley, los correspondientes de las comunidades autónomas» que hayan asumido competencias «para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio». Es decir, tanto el Gobierno de Lakua como el de Iruñea podrán aplicar esta ley a través de sus correspondientes consejerías.

Más adelante se advierte de que «todas las autoridades y funcionarios públicos (...) deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado…».

Sobre este punto se ha cuestionado al Gobierno de Mariano Rajoy ante la posibilidad de que gobiernos municipales surgidos de las recientes elecciones locales se nieguen a colaborar a la hora de reprimir una protesta. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, comentó que le preocuparía mucho que un alcalde o un concejal tomasen medidas para oponerse al cumplimiento de una sentencia judicial que ordena un desahucio porque le parece «muy difícil que un demócrata entienda que no hay que ejecutar una sentencia».

Por su parte, el ministro de Interior destacó el jueves que ni CiU ni el PNV, que gobiernan comunidades con cuerpos de policía propios, se han sumado al recurso presentado por la oposición contra la «ley mordaza» en el Tribunal Constitucional.

Potestades de la Policía. En el preámbulo de la ley se afirma que el capítulo III «habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana».

Es aquí donde se incluye el artículo 15, el referente a «la entrada y registro en domicilio y edificios de organismo oficiales». En su segundo punto la redacción parece atenerse a la doctrina del TC, salvando la inconstitucionalidad de la «patada en la puerta», al precisar que solo será causa legítima para entrar en un domicilio «la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad…». La polémica se reaviva en el punto 3, en el que se indica que para entrar en edificios de organismos oficiales o entidades públicas «no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo».

A continuación se concede a la Policía la potestad casi absoluta para identificar a cualquier persona en cualquier momento, ya que se establece que los agentes podrán hacerlo «cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito». Y en caso de que los afectados no pudieran o no quisieran identificarse, las FSE podrán requerirles «a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas (…) a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas». Al salir de la comisaría se entregará «un volante acreditativo del tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes». De esta forma se regula oficialmente la retención policial de una persona.

El artículo 17 regula la «restricción del tránsito» y los «controles en las vías públicas» contemplando también la supuesta facultad de la Policía de pronosticar el futuro con clarividencia. Por ello, se podrán establecer controles en lugares públicos «para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social».

Resulta paradójico que en una norma que no tiene carácter penal se aluda a «delitos de especial gravedad», más cuando se puntualiza que «las diligencias de identificación, registros y comprobación practicadas por los agentes (…) conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención». Vano intento de cuadrar el círculo, porque no se aclaran cuáles son las diferencias con los casos de detención.

El delito de reunión y manifestación. Lógicamente, el derecho de reunión y el de manifestación no son absolutos porque tienen que enmarcarse en el contexto de la convivencia ciudadana en las calles. Pero la nueva ley recorta esas libertades al conceder directamente a las autoridades policiales la capacidad de «acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos».

El ministro Fernández ha intentado eludir algunas críticas afirmando que no se elimina la intervención judicial porque todas las sanciones pueden recurrirse ante un juez de lo contencioso-administrativo. La trampa dialéctica consiste en obviar que lo garantista es que sea el órgano judicial el que avale previamente la actuación policial.

Posible derogación, vía o vía urnas. El Tribunal Constitucional ya ha admitido a trámite el recurso presentado por la mayoría de la oposición en el Congreso de los Diputados –incluida Geroa Bai–, que entiende que esta ley ataca derechos fundamentales como el de reunión o de manifestación. Pero la vía más rápida para su derogación es la que pasa por la expulsión del PP del poder tras las elecciones del próximo otoño.