B.Z.
BARCELONA

El Supremo y la dudosa lucha contra la explotación

El Saratoga y el Riviera eran dos grandes prostíbulos situados en la localidad barcelonesa de Castelldefells, famosos por el caso de corrupción policial que acabó con su clausura y con condenas para hasta veinte personas. Fue en 2014. La Audiencia provincial de Barcelona condenó de siete a diez años de prisión a los propietarios de los locales de alterne, y a penas de hasta seis años de prisión para policías como el comisario Luis Gómez, jefe de la Brigada de Extranjería de la Policía española en Barcelona. Muy resumido, el modus operandi era este: los policías alertaban a los responsables de los prostíbulos de las inminentes inspecciones, dando el tiempo suficiente para esconder a las mujeres en situación irregular. A cambio, los agentes recibían dinero y regalos de todo tipo.

Aunque la juez absolvió a los agentes de la Policía española del delito de inducción a la prostitución, sí que condenó por dicho delito a los propietarios y los encargados del Riviera y el Saratoga, dos de ellos, por cierto, dueños de otros locales de alterne como el Club Charly, en Bilbo. La sentencia de la Audiencia dedica decenas de páginas a explicar que, aunque formalmente no había explotación en dichos locales (sobre el papel, eran hoteles donde las mujeres pagaban por habitación para ofrecer servicios sexuales), las circunstancias de las trabajadoras (en situaciones de vulnerabilidad) y el contexto en el que trabajaban (del que los dueños del local se lucraban ampliamente), sí que suponían una situación de explotación.

Hace apenas un mes, sin embargo, El Tribunal Supremo salió al rescate de los condenados, rebajando notablemente las penas. Así, todos los policías implicados evitan la cárcel, después de que el Supremo aceptase el argumento de que no dejaron de hacer inspecciones a cambio de sobornos, sino que, simplemente, dejaron de hacerlas. Sigue siendo delito, pero más leve. En vez de cumplir seis años y medio de cárcel, el Supremo mandó a casa al comisario Gómez a cambio de tres años de inhabilitación y una multa de 12.000 euros.

¿Y la prostitución?

La revisión del Supremo tiene también una derivada en cuanto a la lucha contra la explotación sexual, ya que absolvió a los propietarios y encargados de los prostíbulos del delito de inducción a la prostitución. El argumento: las mujeres estaban en los prostíbulos, «jurídicamente», por voluntad propia.

El Supremo ignoró así hechos probados en la sentencia de la Audiencia como que las mujeres «debían permanecer, durante todo el horario de apertura al público de 17.00 a 04.00, vestidas en ropa interior con el fin de captar clientes». Hechos como que los ahora absueltos «controlaban la actividad sexual de las mujeres», que «la dirección del Club establecía el control sobre las entradas y salidas de las mujeres» y que «ejercía el control sobre la salud sexual de las mujeres que se ‘hospedaban’», cobrándoles además 60 euros a cambio de análisis que son gratuitos. Las mujeres no lo sabían.

«Carecer de trabajo, domicilio, permiso de residencia, desconocimiento del idioma en muchos casos, y pobreza, estar en lugar extraño sin vinculación social, familiar o laboral, son circunstancias que, tomadas una independiente de la otra, por sí no integran la vulnerabilidad que sostenemos, pero sumadas o concurriendo en una misma persona desde luego sí la configuran», añadía la sentencia original, que recordaba que por explotación cabe entender «aprovecharse de las circunstancias o dificultades ajenas en provecho propio».

Todo esto, el Supremo se lo ventila señalando que las mujeres, «jurídicamente», estaban en los locales por voluntad propia. El ex fiscal jefe de del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya José María Mena, poco acostumbrado a callar, estalló esta semana en un artículo: «(la sentencia) desbarata los esfuerzos contra una de las formas más odiosas de violencia contra la mujer y desprotege a las mujeres más desvalidas del tercer mundo pese a reconocer que son especialmente vulnerables. Enhorabuena, señorías».