Beñat ZALDUA

CINCO PREGUNTAS SOBRE LOS JUICIOS ECLESIÁSTICOS A CURAS PEDERASTAS

Cerrada la vía de la justicia ordinaria por la prescripción de los delitos, la denuncia contra el ex vicario general de Gipuzkoa, Juan Kruz Mendizabal, sigue en los tribunales eclesiásticos. Pero, ¿qué son estos tribunales? ¿Cómo funcionan? ¿Sirven para hacer justicia?

La Fiscalía anunció el miércoles el archivo de las diligencias contra el ex vicario general de Gipuzkoa Juan Kruz Mendizabal, abiertas después de conocerse la condena eclesiástica por haber abusado de dos menores en 2001 y 2005. El Ministerio Público alegó que los delitos, reconocidos por el autor, habían prescrito ante la justicia ordinaria; prescripción aplicable a los otros dos casos denunciados posteriormente.

Una de las denuncias, sin embargo, ha dado pie a un nuevo proceso judicial en el seno de los tribunales eclesiásticos, instancias poco conocidas por el gran público, sobre las que hay más preguntas que respuestas. La principal –¿Son estos tribunales una alternativa para quien busca justicia por los abusos sufridos?– solo puede responderla cada víctima; mientras tanto, aquí cinco preguntas con sus respuestas aproximativas.

1. ¿Justicia eclesiástica vs. ordinaria?

La justicia canónica es independiente de la justicia ordinaria de un Estado, y no está supeditada a ella. Son dos ordenamientos jurídicos que funcionan en paralelo, gracias a los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Son estos acuerdos a los que acostumbra a aferrarse la Iglesia para defender que los curas acusados de pederastia sean juzgados en el seno de la Iglesia, sin necesidad de ser llevados ante la justicia ordinaria. Vistos los escándalos de los últimos años, desde la jerarquía vaticana se ha abierto la puerta a llevar a los sacerdotes ante la justicia ordinaria –lo defendió en 2010 el prefecto del clero, cardenal Claudio Hummes–, pero la línea del actual Papa se ha dirigido más a reforzar los tribunales eclesiásticos que a colaborar con la justicia ordinaria.

En algunos Estados –el francés, por ejemplo–, los obispos tienen la obligación de presentar ante la justicia ordinaria los indicios que tengan de presuntos casos de abusos a menores. No ocurre así en el Estado español, donde la Iglesia arguye que debe ser la víctima la que elija ante qué autoridad denuncia. De hecho, el obispo de Gipuzkoa, José Ignacio Munilla, no acudió a la Fiscalía cuando, a principios de 2016 –como tarde– tuvo conocimiento de las dos primeras denuncias contra Mendizabal. Fuentes del arzobispado de Pamplona resumen así la política seguida: «El deber del Obispo es actuar en el ámbito canónico y colaborar en el civil».

2. ¿Qué es un tribunal eclesiástico?

Cada diócesis tiene un tribunal eclesiástico con un vicario judicial al frente, encargado de dictar sentencias junto al Obispo, máxima autoridad de cada diócesis. En general, se dedica a cuestiones menores como asuntos matrimoniales. Los casos de abusos a menores, sin embargo, son competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe –heredera moderna de la Inquisición–, que es la competente para señalar qué hacer. Es común que la Congregación de indicaciones a la diócesis para que sea el tribunal eclesiástico local quien juzgue el caso.

En cuanto al procedimiento, formalmente no dista demasiado de la justicia ordinaria; no en vano, ambas beben del derecho romano. Las pruebas se presentan en un juicio en el que declaran las dos partes, mientras que el tribunal juzga. Asimismo, las decisiones del tribunal local pueden ser recurridas a instancias superiores hasta llegar a la Rota Romana, máximo tribunal eclesiástico.

3. ¿Prescriben los abusos a menores?

Sí que prescriben, pero tienen un plazo de prescripción mayor que en la justicia ordinaria, en la que los abusos dejan de considerarse delitos punibles entre 5 y 10 años después de que la víctima cumpla los 18 años. En los tribunales eclesiásticos, tras la reforma efectuada en 2001, el periodo puede alargarse hasta los 20 años. Además, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene la potestad de derogar dicha prescripción.

4. ¿Qué condenas existen?

El Derecho canónico no establece unas penas concretas para los casos de curas pederastas. Desde el arzobispado de Iruñea explican que «las penas deben ser siempre proporcionales a los delitos, sin olvidar que se aplican conforme a la jurisdicción eclesiástica, y pueden ir desde la privación de un cargo hasta la expulsión penal del estado clerical, pasando por la posibilidad de prohibir residir en un sitio determinado o la obligación de residir en otro». Así, la pena más grave para un cura es la expulsión de la Iglesia, condena que contrasta con las previstas por el código penal, que contempla penas de prisión de dos a seis años.

5. ¿Todas las denuncias son juzgadas?

No hay manera fiable de cuantificar cuántos casos denunciados llegan finalmente a los tribunales eclesiásticos, debido a la opacidad que les rodea. De hecho, son muchos los casos en los que, sin juicio ni proceso formal, a los acusados se les imponen medidas administrativas como el silencio y el retiro. También son vox populi los traslados forzosos de sacerdotes o las ingentes cantidades de dinero pagadas por la Iglesia a las víctimas a cambio de silencio. Un fenómeno al que el propio Mendizabal hizo referencia en una entrevista reciente a “Goiena” y que estos días ha vuelto a salir a relucir tras conocerse que la Iglesia australiana pagó 200 millones de euros a víctimas entre 1980 y 2015.

La falta de transparencia al respecto es notable, ya que no existe ningún archivo público donde consultar ni siquiera las sentencias. Desde el arzobispado de Pamplona se apunta que «a menudo, son las propias partes que denuncian las que solicitan máxima discreción». En un estudio realizado por la UPV en 2015 sobre los abusos sexuales en la Iglesia, solo 20 de los 70 tribunales eclesiásticos del Estado español contestaron las solicitudes de los investigadores. Todos negaron la existencia de ningún caso de abuso sexual en los archivos de los tribunales.