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No aplicarán el IRPF a los intereses devueltos por las cláusulas suelo

Las tres diputaciones de la CAV han acordado una reforma que permitirá que todos los intereses devueltos por las entidades financieras a las personas afectadas por las cláusulas suelo queden exentas de tributación por el IRPF. Las primeras regularizaciones podrán llevarse a cabo en la próxima campaña de la renta.

Las diputaciones forales modificarán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para regular el tratamiento fiscal de los contribuyentes afectados por las cláusulas suelo, declaradas nulas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La reforma, acordada por las haciendas de los tres herrialdes de la CAV, permitirá que los intereses devueltos por las entidades financieras a las personas afectas queden exentos de tributación por el IRPF.

El diputado foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de Araba, José Luis Cimiano, que ayer compareció en comisión ante las Juntas Generales, anunció la aprobación de las pertinentes modificaciones en el Consejo de Diputados del martes. «El objetivo es aprobar cuanto antes el decreto que regula el tratamiento fiscal para las personas afectas y que tengan toda la información necesaria que les facilite tomar decisiones con sus bancos y entidades financieras», señaló tras insistir en que la Diputación busca «un efecto fiscal neutro para los contribuyentes alaveses desde la próxima declaración de la renta».

Casuística variada

Según explicó Cimiano, los casos que regulará esta modificación del IRPF son variados. Por un lado, se contempla que «no se integrará en la base imponible la devolución de las cantidades previamente satisfechas en concepto de interés», es decir, quedarán exentos de pago todos los intereses devueltos por las entidades financieras, tanto en el caso de las cantidades pagadas de más indebidamente como en el de los llamados intereses indemnizatorios.

Además, se revisarán las deducciones de los inmuebles declarados como vivienda habitual aplicadas, ahora de más, en los ejercicios no prescritos. El decreto recogerá que «cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera con el objetivo de corregir las deducciones».

En cuanto a los inmuebles no considerados vivienda habitual, por ejemplo una vivienda que el propietario tiene alquilada, las deducciones deberán ser revisadas a través de declaraciones complementarias. «Todo ello para evitar que los contribuyentes puedan verse penalizados por el carácter progresivo del impuesto y evitar que se aumente el tipo medio a aplicar», detalló Cimiano. Así, en el caso de que las cantidades devueltas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, sin intereses de demora y sin recargo alguno.

Por último, se refirió a los plazos indicando que «la regularización debe llevarse a cabo en el mismo ejercicio en que los contribuyentes lleguen a acuerdos con las entidades financieras o se aprueben sentencias judiciales o laudos arbitrales».

El TS español pide ayuda a Europa para resolver otros recursos

El Tribunal Supremo español ha elevado tres cuestiones al Tribunal de Justicia de la UE para que le ayude a resolver un recurso sobre cláusulas de intereses de demora en préstamos hipotecarios. Según informó la Unión de Consumidores de Euskadi-Cauce, el TS ha realizado esta consulta dos semanas después de que elevara a Europa otra tanda de cuestiones sobre cláusulas abusivas relativas al vencimiento anticipado. «Parece que el Supremo busca aclarar su actuación y evitar que el TJUE vuelva a enmendarle la plana, como hizo con la retroactividad de las cláusulas suelo».

El origen de esta causa está en el caso de un consumidor que en 1999 contrató una hipoteca con la CAM, entidad contra la que presentó una demanda para solicitar que se declararan nulas varias cláusulas; una de ellas relativa al tipo de interés de demora. El préstamo hipotecario recogía que ese interés fuera del 25%, pero tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Alacant declararon abusiva la cláusula que lo establecía así. GARA