Arantxa MANTEROLA

La denegación sistemática de libertad condicional como venganza política

Las reiteradas negativas del estamento judicial a las peticiones de los labortanos que dentro de poco cumplirán 27 años en la cárcel contradicen los principios de reinserción que, se supone, guían los códigos penales de las llamadas democracias modernas.

Hace cuatro años, cuando Txistor Haranburu presentó su primera demanda de libertad condicional, su hija Joana, calificaba la cadena perpetua como una especie de lenta pena de muerte encubierta. Así lo percibía cuando menos en lo que a la aplicación que el Estado francés está haciendo respecto a su padre y a los otros dos militantes vascos –Ion Kepa Parot y Jakes Esnal, condenados a la misma pena–, se refiere. Y es que las repetidas decisiones negativas y sus argumentarios pocos resquicios dejan a otras lecturas.

Para optar a la libertad condicional en el Estado francés hay que cumplir, valga la redundancia, muchas condiciones. En el caso de condenados a la ‘perpet’, como familiarmente se llama a la cadena perpetua en el ámbito penitenciario-judicial, además de las habituales, se les requieren otras condiciones particulares que, en general, elevan el nivel de exigencia respecto a penados con condenas inferiores y, por ende, aumentan la dificultad para conseguirla.

Una de ellas es la de haber cumplido un periodo mínimo de privación de libertad –llamado «pena de seguridad»– que es establecido por el tribunal cuando dicta sentencia. En el caso de los tres presos vascos fue fijado entre los 15 y 18 años. Otro de los requisitos es presentar un proyecto de inserción en el que se especifican aspectos personales como los lazos familiares, el domicilio en el que vaya a residir, la promesa de un contrato de trabajo o actividad, etcétera. En resumen, una base sólida que avale que su retorno a la «vida normal» es posible y plausible. Y, por supuesto, aceptar las condiciones (no reincidir, medidas de control, alejamiento o no del lugar de residencia habitual, eventualmente portar pulsera electrónica o la semi-libertad, indemnizaciones a víctimas...) que se les impongan en caso de que se les acepte la libertad condicional.

Criterios subjetivos

Pero también entran en juego otra serie de cuestiones más subjetivas y más difíciles de cumplir, toda vez que están ligadas a criterios interpretativos de expertos y jueces. En ese apartado entraría el estudio, con posible traslado incluido, de uno de los tres Centros Nacionales de Evaluación (CNE) existentes en el Estado francés, donde se analiza en profundidad el caso del solicitante de la libertad condicional tomando en cuenta la conducta que ha tenido en la cárcel, su perfil y estado sicológico, las observaciones de su consejero de inserción, su trayectoria, capacidades, su proyecto de inserción, el riesgo de reincidir…

El informe irá después a la Comisión Pluridisciplinar de Medidas de Seguridad (CPMS), estructura administrativa que evaluará y emitirá su opinión sobre la conveniencia de aceptar o no la solicitud de libertad y planteará incluso las medidas a adoptar en caso de hacerlo. Su criterio puede ser coincidente o contradictorio con el emitido por el CNE y no es vinculante, ya que la decisión corresponde in fine al Tribunal de Aplicación de Penas (TAP), formado por tres jueces para los condenados a largas penas o cadena perpetua, pero los magistrados rara vez se aventuran a contradecirla.

La CPMS está compuesta por un juez, un abogado, un representante de la administración penitenciaria, un sicólogo, un siquiatra, un asesor de los servicios sociales, un policía y un representante de las víctimas. Además, su poder, que ya era fuente de críticas en sectores jurídicos progresistas, se ha acrecentado con las recientes leyes dictadas tras los atentados yihadistas. Ahora, para los casos de «terrorismo» estos dos últimos agentes –policía y representante de víctimas– tienen que ser especializados en esa temática. De hecho esa ha sido la causa que originó la suspensión del dictamen sobre la quinta petición de Ion Kepa Parot en diciembre pasado ya que el TAP argumentó la obligación, con carácter retroactivo, de que la CPMS esté constituida con esas características.

Obviar el cambio de situación

Procedimientos complejos, plazos para realizar los informes que no se respetan y que los alargan hasta más de dos años en caso de que haya recurso a la decisión en primer instancia, dificultad o imposibilidad para los jueces de disponer de todos los elementos o informes completos… En definitiva, una vía llena de obstáculos al que se añaden los apriorismos e inercias de los quienes deciden, que no parecen tener en cuenta los cambios de coyuntura relevantes como viene ocurriendo, casi sistemáticamente, con las peticiones de los presos vascos.

Más de cinco años después de que ETA anunciara el fin de la lucha armada, fiscales y jueces siguen aduciendo, incluso con más ahínco que en época anteriores, razones de cariz político para denegarlas: el preso sigue leyendo prensa vasca, no muestra signos de haber renegado de sus ideas, se relaciona con otros militantes vascos, hay peligro de que reincida porque ETA no ha entregado las armas y no se ha disuelto...

Posturas que dejan en entredicho la famosa independencia judicial de la que alardea el Estado francés y que más bien reflejan la alineación (si no alienación) con la política vengativa de Madrid. Sea como fuere, al impedir que personas condenadas a la perpet perciban una luz al final de ese túnel que les aporte una perspectiva de salida más allá de lo que dure su vida están corroborando lo afirmado por Joana Haranburu.