Oihane LARRETXEA
GESTACIÓN SUBROGADA

EMBARAZOS A TRES, PROCESOS QUE PIDEN SALIR DEL LIMBO LEGAL

La gestación subrogada está sobre la mesa. Mientras los partidos intentan definir una posición, las personas que han acudido a esta técnica de reproducción asistida piden que se regule. Son procesos complejos y largos, no exentos de problemas dada su alegalidad.

La gestación subrogada no está regulada en el Estado español, pero se estima que cada año se inscriben en el Registro Civil alrededor de 1.200 bebés nacidos en países extranjeros a través de esta técnica. Según los datos aportados a GARA por la Asociación por la Gestación Subrogada de Euskadi, unos 150 recién nacidos son inscritos anualmente en la CAV, junto a Madrid y Catalunya las comunidades autónomas a las que más niños y niñas llegan por gestación subrogada. El debate está sobre la mesa, en los medios, en los hogares, incluso en el seno de los partidos políticos, incapaces de definir aún una postura clara al respecto. Las familias que han sido padres y madres a través de esta técnica la desgranan. No está exenta de problemas jurídicos y burocráticos, pero tampoco de alegrías, según destacan.

Miguel Jodar, convertido en padre de Telmo y Mateo hace cinco meses, es miembro de la asociación. Permanece en ella para poder «orientar y ayudar» a otras personas que se encuentran en la situación que él ya ha vivido. Explica que la gestación subrogada es una «técnica de reproducción asistida con ayuda de terceros». En el caso de una pareja heterosexual, «se extrae el óvulo de la madre y el esperma del padre» y se implementa en el útero de la gestante. Esta mujer jamás tiene un vínculo genético con el bebé, en ningún caso es su óvulo. «Solo» cede su capacidad de gestación.

En el proceso intervienen las agencias que ponen en contacto a las familias con las gestantes y las clínicas médicas que llevan a cabo el tratamiento médico y la reproducción asistida. En el Estado español existen varias que se ponen en contacto con sus homólogas en el extranjero. También es conveniente recibir el asesoramiento de abogados, dado el entramado legal y jurídico.

En la actualidad, 21 de los 28 países de la Unión Europea lo tienen regulado; Portugal se sumó el año pasado. «El Estado lo que está haciendo es cerrar los ojos a una realidad. Nos dejan salir fuera y volver con nuestros niños», expresa Miguel Jodar. El objetivo principal de la asociación es su regulación, con el fin de acabar con las malas prácticas que admiten que existen, terminar con los intermediarios para que sea implementado en el sistema sanitario y proteger con la misma legislación a todas las personas implicadas en el proceso. Es decir, que sea seguro y garantista en todos los sentidos.

La mayoría de las familias empiezan el proceso buscando información en internet, pero avisan que puede resultar «peligroso» porque se cuela todo tipo de contenido. Por eso, aconsejan orientarse con la ayuda de otras familias a través de asociaciones como la citada.

Elegir el país es otra decisión importante, porque la legislación y el coste varían. Por ejemplo, hacerlo en Estados Unidos puede suponer hasta 120.000 euros, frente a los 40.000 que cuesta en otros países. De ahí, un porcentaje corresponde a la compensación para la gestante, y el resto para sufragar los gastos médicos y de gestión, entre otros.

Precisamente, algunas de las voces que critican este método consideran que se pone un precio al cuerpo de la mujer, pero Jodar asegura que ese no es el motivo que las mueve. «Las gestantes ya tienen a su propios hijos, y lo que cuenta es la intencionalidad. Para poder hacerlo tienen que tener formada una familia, al menos en Estados Unidos y Ucrania». También tienen que ser perfectamente conscientes de lo que hacen y estar plenamente informadas, y «han de tener una estabilidad socioeconómica media-alta para garantizar que no lo hacen por dinero. La compensación económica esta ahí, pero no es eso lo que les mueve, sino el poder ayudar». Las agencias se encargan de hacer «exhaustivos exámenes», tanto médicos como sicológicos y económicos, para garantizar que cumplen los requisitos.

En este proceso, ambas partes han de estar de acuerdo. Esto es, la pareja elige a la gestante, pero esta a su vez les tiene que dar el beneplácito, confirmar que quiere ayudar a esa pareja. Ella es quien tiene la última palabra, también durante el embarazo si hay complicaciones y toca tomar decisiones.

Problemas en el registro

Los mayores problemas surgen cuando los bebés nacen y vuelven con sus padres y madres a casa. Según explican desde la asociación, hay dos tipos de declaración de filiación según el país de nacimiento en el que se ha gestado: a través de una sentencia judicial, en Estados Unidos y Canadá, y por expediente de inscripción ante el Registro civil español.

Vayamos por partes. La abogada Ana Miramontes pertenece al bufete Áncora, especializado en procesos de adopción, gestación subrogada y derecho internacional. Según indica, en el primer caso un juez identifica, mediante declaración judicial, a los padres de intención como únicos progenitores y se determina la filiación del bebé a su favor. En la partida de nacimiento solo figuran sus nombres. Esto se da en la mayoría de los estados de los EEUU, donde los registros civiles de los consulados del Estado español transcriben directamente la filiación a favor de los progenitores de intención.

La otra vía es la filiación de uno de los dos progenitores. En el caso de las parejas heterosexuales u homosexuales en los estados que lo tienen autorizado, se inscribe al padre genético y después a la madre o al segundo progenitor se le reconoce como tal «a través de un proceso de adopción, porque para España es el hijo del progenitor que genéticamente está vinculado con el nacido y madre es quien da a luz». Cuando el proceso de adopción concluye, «se acaba el peregrinaje», añade Miramontes. En 2014 y 2015 sendas resoluciones del TS matizaron la legislación en esta materia y señalaron esta fórmula como válida para estos casos.

La letrada pide que los Estados pongan los medios necesarios para articular una normativa firme dirigida a que los bebés sean inscritos en el registro español sin problemas, dado que las dificultades se generan «por la ausencia de una regulación clara y contundente de las circunstancias y condiciones de los procesos que se hacen en el extranjero para que causen pleno efectos aquí».

El punto de partida en el Estado español en la actualidad es la ley de técnicas de reproducción asistida. «El artículo 10 dice que es nulo el contrato de gestación subrogada, pero deja a salvo la relación paterno-filial que se genere del nacimiento». No obstante, en 2010 una norma de carácter menor determinó que los nacimientos por gestación subrogada que reúnan una serie de circunstancias formales pueden tener acceso directo al registro, «pero no es una norma imperativa y está sujeta a interpretación» del encargado del registro en el momento de la inscripción.