Iranzu Baltasar, Paz Francés, June San Millan, Libertad Francés, Irati Jimenez, Blanca García de Eulate Luna, Manuel Ledesma y Ruth Martinez
Salhaketa Nafarroa
KOLABORAZIOA

A veces también hay buenas noticias para las personas presas

Hace tres meses que entró en vigor la nueva Ley de Renta Garantizada en Navarra. Una ley con sus claroscuros y que continúa excluyendo a muchos colectivos y realidades, pero que por una vez, que poco acostumbradas estamos, nos toca celebrarla. Y es que por fin se incluye dentro de las posibles personas beneficiarias de esta Renta Garantizada a un colectivo que hasta ahora no estaba cubierto: las personas que se encuentran en tercer grado penitenciario.

Esta incorporación ha sido fruto de un esfuerzo conjunto entre la Asociación Salhaketa Nafarroa y el grupo de trabajo creado por la Red de Lucha Contra la Pobreza para discutir sobre la Renta de Inserción Social. Un esfuerzo que se concretó, entre otros, en una enmienda a la ley donde se pedía que se mencionasen expresamente como posibles beneficiarias a las personas presas que se encontraran en tercer grado penitenciario. Todo ello sin olvidar que el objetivo final debe ser la reivindicación de una renta básica universal.

Las penas privativas de libertad pueden cumplirse de distintas formas y quien lo decide es la propia cárcel o el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Primer grado sería aislamiento, la cárcel dentro de la cárcel. Segundo grado, el ordinario, celdas, horas de patio, talleres... El tercer grado se aplica a las personas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, se entiende están capacitadas para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. El resto de nosotras, aunque la ley no lo diga, estamos como decía Patxi Zamora, en el cuarto grado, no vemos la cárcel pero su poder está ahí.

Las personas que salen de prisión en tercer grado ven muy dificultadas sus posibilidades de iniciar un proceso de retorno «normalizado» a sus vidas después de la privación de libertad. En primer lugar, por el impacto que tiene el propio encierro en las personas, y en segundo lugar porque por lo general la entrada en prisión conlleva necesariamente una pérdida de relaciones de apoyo de todo tipo, es decir, las personas cuando salen de prisión en muchas ocasiones se encuentran solas, y si a esto añadimos la falta de ingresos iniciales mínimos, se encuentran que se les hace prácticamente imposible volver a rehacer sus vidas.

Ya con la antigua Ley las personas presas en situación de libertad condicional o expresas podían ser preceptoras de la «renta básica» siempre y cuando cumplieran el resto de requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, se puso en evidencia que uno de los colectivos desfavorecidos y excluidos en el desarrollo de dicha ley eran las personas presas clasificadas en tercer grado penitenciario al entenderse por parte del legislador que sus necesidades básicas estaban cubiertas por la cárcel. Esto era no conocer la realidad.

Y es que la realidad es que sus necesidades básicas mínimas no se encuentran cubiertas por la prisión. Estas personas salen de la cárcel a las 7 de la mañana, incluso a veces antes, y vuelven entre las 5 de la tarde y las 11 de la noche. A las 7 de la mañana salen sin que desde el Centro Penitenciario se les haya dado de desayunar. Algunas personas acuden a sus puestos de trabajo, otras a cursos formativos, actividades terapéuticas o a realizar una búsqueda activa de empleo. Para todos ellos es necesario disponer de un medio de transporte para desplazarse o acceder al transporte público (sin olvidar que a día de hoy sigue sin haber un transporte público que comunique la cárcel con el resto de la ciudad). En estas horas que están fuera de prisión también hay que comer, descansar… se necesita un espacio íntimo y de confort donde poder pasar todas esas horas del día por lo que muchas personas alquilan habitaciones, aunque no pernocten en ellas, asumiendo todos gastos básicos de la vida en el exterior, alquiler, agua, luz, alimentación… Nada de lo expuesto hasta ahora está cubierto por la prisión. Es más, las personas que regresan a las 9 o a las 11 de la noche ni siquiera cenan en el Centro Penitenciario, ni se les permite entrar comida dentro.

No podía ser de otra forma, por lo tanto, que las personas presas clasificadas en tercer grado pudieran ser beneficiarias de la renta garantizada porque sin unos ingresos mínimos es imposible que se facilite la incorporación de ninguna persona a la sociedad.

Desde Salhaketa, queremos señalar que se han conseguido logros, aunque también es cierto que no todos los colectivos están igualmente contemplados y amparados por la ley. También seguiremos trabajando por visibilizar la falta de sentido de excluir con la prisión primero para después intentar incluir, pero en ese camino lo cierto es que la renta de inclusión social será el salvavidas que permita a muchas personas que salen de prisión recuperar su vida, a pesar de la prisión.